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La Gremial del Taxi deberá pagar 451.400 € a la directiva que ganó las elecciones de 2019 y fue apartada

Una juez de Madrid considera negligente que la asociación repitiera unos comicios sin necesidad

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Un juzgado de Madrid ha condenado a la Asociación Gremial de Autotaxi de Madrid a pagar 451.400 euros a los seis miembros de la Junta Directiva elegida el 6 de octubre de 2019, que perdieron sus cargos menos de dos meses después, cuando la entidad repitió las elecciones. La sentencia, que desvela en exclusiva OKDIARIO no es firme, considera negligente aquella decisión porque las irregularidades denunciadas no alteraban el resultado.

La resolución la firma la magistrada Alicia Visitación Martín, de la plaza número 89. En ella se declara que los demandantes «fueron indebidamente desposeídos de los cargos a Junta Directiva para la que fueron elegidos».

La indemnización no es igual para todos. Ángel Julio Mejía, que fue elegido presidente, recibirá 95.000 euros, y Arturo Ingelmo, secretario, 91.200 euros.

Los herederos de Ángel Delgado, vicepresidente, que falleció durante la tramitación del procedimiento, percibirán 76.000 euros, la misma cantidad que Eloy Alonso, vocal primero. A Óscar Javier Campos, contador, le corresponden 60.000 euros, y a Julián Rodríguez, vocal segundo, 53.200.

Todas las cantidades son netas. Por eso, el fallo ordena a la asociación que «practique la retención e ingreso a cuenta del IRPF» de esos importes, y le impone además el pago de las costas del proceso.

Elecciones del taxi

El origen del conflicto se remonta al otoño de 2019. Los demandantes ganaron las elecciones del 6 de octubre, pero tras denuncias de irregularidades, la asociación convocó el 5 de noviembre una Asamblea General Extraordinaria al amparo del artículo 42 de sus estatutos.

Esa asamblea debía proceder al «estudio y pronunciamiento de las denuncias formuladas y presentadas respecto a las elecciones celebradas el día 6 de octubre de 2019». El resultado fue la convocatoria de nuevos comicios, celebrados el 24 de noviembre de 2019.

Los integrantes de la junta saliente se presentaron de nuevo, pero en esa segunda votación fueron elegidos otros candidatos. Empezó entonces un zipizape judicial, una larga y enrevesada pelea en los tribunales, que ha durado casi siete años.

En un primer momento, los afectados solicitaron como medida cautelar que se consideraran válidos los resultados de octubre. La plaza número 37 la desestimó, y la Audiencia Provincial de Madrid ratificó esa decisión.

El punto de inflexión llegó con la plaza número 52, que examinó las elecciones de octubre y la posterior convocatoria. Aquel tribunal concluyó que se habían convocado elecciones sin causa y que las irregularidades no variaban el resultado.

Según recoge la nueva sentencia, aquel fallo afirmaba que, «siendo nula la repercusión que ello tendría en el resultado final de la votación, debería haber prevalecido la conservación del resultado».

La Audiencia Provincial, en una resolución del 26 de noviembre de 2024, no llegó a pronunciarse sobre el fondo. Según la magistrada, consideró que la pretensión quedaba «extraprocesalmente satisfecha» y no entró «a realizar valoración y pronunciamiento alguno».

Indemnización por sueldos

La defensa de la asociación ha sostenido que ninguna de las resoluciones previas «declara la validez de las primeras elecciones». La juez ha admitido ese extremo, pero ha considerado que del razonamiento de la plaza 52 se deduce una conducta culposa.

«Es cierto que pudo seguirse el trámite fijado por los Estatutos por parte de la Asociación Gremial ante las incidencias en la votación, pero ello no la exime de responsabilidad», señala la sentencia, cuando «pudiere haber comprobado que dichas incidencias no afectaban al resultado».

La magistrada concluye que existe «una actuación negligente, la desposesión indebida de los cargos de los demandantes, sin que exista prueba que desvirtúe la existencia de esta actuación». Con ello, aprecia los tres requisitos de la responsabilidad extracontractual del Código Civil.

El nexo causal, explica, está en que la destitución privó a los demandantes de la remuneración de sus cargos. Y lo resume en una frase: «La falta de remuneración es el daño».

El cálculo se ha hecho tomando como referencia las retribuciones de los últimos diez meses, es decir, «la remuneración mensual neta que venían recibiendo cada uno», según la demanda que defendió el letrado Gabriel Urralburu Tainta.

La asociación alegó que pagar esas cantidades supondría «un enriquecimiento injusto dado que los demandantes no han dejado de trabajar». El abogado de los demandantes replicó que «la posesión del cargo no impide la actividad laboral paralela».

La juez ha dado por buena la documentación aportada pese a que la Gremial la impugnó. «La mera impugnación de los documentos no les dota de invalidez», sostiene la resolución, que considera «probado el daño o lucro cesante interesado».

La asociación también había planteado las excepciones de cosa juzgada, caducidad, prescripción y falta de legitimación pasiva. Ninguna ha prosperado.

En cuanto a la prescripción, el plazo de un año se cuenta desde la resolución de la Audiencia Provincial de noviembre de 2024, y la demanda se presentó en marzo de 2025, dentro de ese margen.

Contra la sentencia recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de veinte días.

Si la Gremial recurre, el caso volverá al mismo tribunal que en 2024 decidió no pronunciarse. En una asociación donde las elecciones de 2019 se contaron dos veces, la que ahora está pendiente de recuento es la factura.

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