Revés judicial

Escándalo en la nobleza financiera: Manolo March, condenado a pagar tres millones de euros

Ha sido procesado por vender dos veces su mansión en Mallorca. La juez concluye que se quedó el dinero del adelanto de forma indebida

El juicio contra Manuel March se celebró el pasado 1 de abril en los Juzgados de Primera Instancia en Madrid

Manuel March
Manuel March. / Gtres- Son Galcerán. / Cedida

Manuel March, nieto del banquero y magnate Juan March Ordinas, ha sido condenado a devolver los 2,4 millones de euros que se quedó de forma inapropiada por la venta de su mansión, situada en Palma de Mallorca (España) a la empresa Son Galcerán S.L. La finca, en Valldemossa, que cuenta con vistas al mar perteneció en el siglo XIX al archiduque Luis Salvado de Austria y fue en este citado enclave donde llegó a alojarse la emperatriz Sissi.

Son Galcerán

Son Galcerán. / Cedida

A la devolución de este dinero se suman otros 300.000 euros como «indemnización de daños y perjuicios pactada, con los intereses legales» correspondientes. María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Madrid, condena a Manuel March a pagar «las costas del procedimiento», según la sentencia comunicada el pasado día 4 a ambas partes. En total, cerca de los 3 millones de euros.

La magistrada indica en el acta de sentencia que «resulta acreditado y no controvertido» que Manuel March firmó con la empresa Son Galcerán S.L. un contrato de arras el 20 de octubre de 2021, por el que percibió 400.000 euros, y el 15 de diciembre de 2021 un contrato de compraventa por el que ingresó 2 millones más como parte de los 8 millones que pactaron como precio final. Pero, la firma de la escritura pública «no se llegó a realizar en la fecha prevista en principio, el 2 de febrero de 2022».

Son Galcerán

Son Galcerán, vistas exteriores. / Gtres

Asimismo, dicha sentencia añade que, en el juicio que se celebró el pasado 1 de abril, tanto Manuel como su cónyuge, Juan José Jara Rodríguez, corroboraron que este último «comunicó al comprador que estaba ingresado en el hospital» y por ese motivo no podía presentarse en la notaría el 2 de febrero de 2022 para dar por finalizada la venta. Se levantó acta notarial y se fijó una nueva fecha.

19 días después, Manuel March, de forma unilateral, dio por resuelto el contrato y se quedó con los 2,4 millones que le habían pagado ya. Tres meses después vendió de nuevo la finca a la sociedad suiza Vagalam Sarl «por 12 millones de euros», según manifestó el propio Manuel March durante el juicio. De esta manera, obtuvo 4 millones más de lo acordado con el primer comprador.

Una coartada incoherente

La jueza indica en la sentencia que al preguntar a la pareja de March «sobre los motivos por los que comunicó al comprador su indisposición física», no obtuvo «una respuesta ni firme, ni coherente ni creíble». La sentencia no aprueba la versión ofrecida por los vendedores, que alegaron una «caída haciendo la mudanza» y sostiene que «resulta evidente que si se comunicó un día antes de la firma la indisposición del cónyuge del vendedor fue por algún motivo».

Son Galcerán

Fachada exterior de Son Galcerán. / Cedida

Asimismo, María Dolores Fernández Alcalde señala que fue una excusa y remarca el hecho de que la finca se vendiera a un tercero «sólo tres meses después» por 12 millones de euros, «un precio mucho más elevado» que el pactado con los que ya habían entregado 2,4 millones de señal. «Si como se mantiene por la parte demandada -March-, no era necesaria su presencia y la finca estaba totalmente libre para ser entregada al comprador, ¿por qué motivo se le comunicó al comprador que el cónyuge del vendedor estaba hospitalizado?», se pregunta retóricamente la sentencia, que concluye que «por lo tanto, si se comunicó al comprador la indisposición personal del cónyuge del vendedor era para excusar su ausencia en la firma de la escritura de compraventa».

Por otro lado, la sentencia desestima la tesis de defensa de March, que alegó en el juicio que fue la parte compradora la que incumplió el acuerdo y que la venta no se pudo ejecutar por causa imputable a Son Galcerán SL.

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