El Supremo rechaza la petición de García Ortiz de no analizar el material incautado en su despacho
El magistrado considera que es seguro trasladar los archivos incautados a la policía judicial que él supervisa personalmente
El magistrado instructor de la causa abierta contra el fiscal general del Estado, Ángel Hurtado, por un presunto delito de revelación de secretos, ha rechazado la solicitud del imputado para suspender de forma cautelar el análisis del material incautado durante los registros realizados en su despacho. Álvaro García Ortiz y Mª Pilar Rodríguez Fernández, la fiscal provincial de Madrid –también imputada– habían pedido que no se estudiaran los correos electrónicos y otros documentos intervenidos en las dependencias fiscales, pero el Tribunal Supremo tumba esa petición.
Hurtado considera que la queja de los investigados sobre el acceso inmediato al material por terceros externos al tribunal es inapropiada. Asegura que este se entregó a una unidad de policía judicial bajo su supervisión directa. Según el magistrado, no hay razones para dudar de la profesionalidad de dicha unidad, respaldada por la experiencia judicial.
Asimismo, niega el argumento de extralimitación del objeto del proceso señalado por los investigados respecto al auto de 30 de octubre de 2024, que establecía un marco temporal de análisis desde el 8 de marzo hasta el 30 de octubre. Hurtado aclara que este marco tenía como fin asegurar posibles pruebas relevantes, aunque más adelante se acotó a los días 8 a 14 de marzo de 2024 mediante el auto de 8 de noviembre.
El magistrado reconoce que entre el material incautado a García Ortiz y a su colaboradora en Madrid podría haber información ajena a la investigación, pero explica que esta situación no es inusual en diligencias similares, como intervenciones telefónicas. Además, recuerda que el procedimiento se encuentra bajo secreto de sumario, y que se adoptarán medidas adecuadas en caso de que aparezca información no relacionada con la causa que acorrala al fiscal García Ortiz.
Hurtado también rechaza la petición subsidiaria de los investigados, que solicitaban que el análisis del material se limitara únicamente al periodo entre las 22:00 horas del 13 de marzo y las 10:20 horas del 14 de marzo de 2024. Señala que el ritmo de la instrucción es lo que determina el alcance de las decisiones adoptadas, reiterando que el auto de 8 de noviembre ya acota los términos del análisis más allá de lo solicitado.
El instructor aclara además que hasta la fecha no se ha iniciado el análisis de los dispositivos intervenidos, los cuales están custodiados por la Letrada de la Administración de Justicia de la Sala desde el momento de su incautación.
En otro auto, el magistrado ha levantado el secreto de las actuaciones, salvo en relación con el material intervenido en los registros, que continuará bajo secreto en una pieza separada. Por último, ha dictado una providencia que admite como parte a la Abogacía del Estado, en representación y defensa de Álvaro García Ortiz.
Asociación de fiscales
Precisamente este lunes la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que ejerce la acusación popular, se había opuesto al recurso de la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, contra los registros realizados en los despachos del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. Además, ha criticado lo que considera una «parcialidad» del Ministerio Público en este caso.
En un escrito dirigido a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, recogido por Europa Press, la APIF –representada por los letrados Juan Antonio Frago, Verónica Suárez, Álvaro Bernad y Napoleón Cánovas– defiende que la «idoneidad, necesidad y proporcionalidad» de los registros está plenamente justificada, calificando de «absolutamente falaz» el argumento utilizado por la Fiscalía en su recurso.
«La realidad es que, al contrario de lo que sostiene el recurso, el deber de motivación se cumple ampliamente en este caso. Los autos permiten entender con claridad las razones de las medidas adoptadas, razones que deben considerarse más que suficientes para practicar las diligencias cuestionadas», señala la asociación.
La APIF subraya que esta es «la primera vez» que conoce un caso en el que el Ministerio Fiscal solicita la nulidad de una orden judicial de entrada y registro. «Es evidente que el Ministerio Fiscal está actuando como defensor de los investigados. En su recurso, incluso acusa al tribunal de ‘omisiones deliberadas’ que, según ellos, dificultan las posibilidades defensivas de los querellados», critica la asociación.
Cazado con un móvil
Además, la APIF asegura que durante los registros, mientras la Unidad Central Operativa (UCO) realizaba su labor, García Ortiz y una fiscal designada fueron vistos revisando un móvil aparentemente perteneciente al investigado. Para corroborar estos hechos, han solicitado al magistrado instructor que cite como testigo al fiscal del Tribunal Supremo Salvador Viada, quien, según afirman, presenció lo ocurrido.
El Supremo abrió la causa contra Álvaro García Ortiz el pasado 16 de octubre, basándose en las querellas presentadas, entre otros, por Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, y en la exposición razonada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
González Amador acudió a los tribunales tras la publicación, el 14 de marzo, de «una nota aclaratoria» de la Fiscalía que detallaba el intercambio de correos privados entre su abogado y el fiscal Julián Salto, donde se negociaba un acuerdo. Aunque el Supremo no apreció delito en la nota de prensa, centró su atención en las filtraciones previas de esos correos electrónicos a los medios de comunicación.
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