España
Crisis del coronavirus

Sánchez quiere cerrar los bares pese a que el Instituto Carlos III les asigna un 2,6% de contagios

Pedro Sánchez sigue insistiendo en cerrar el interior de los bares y restaurantes y bloquear la actividad del ocio nocturno. Lo hace incluso cuando su último informe elaborado por el Instituto público Carlos III, dependiente del Ministerio de Sanidad, asigna a este tipo de locales únicamente un 2,6% de los contagios totales.

El último informe del principal instituto investigador del Gobierno relata la asignación de casos de contagio entre los distintos entornos que puede haber originado la infección. Allí figura el entorno laboral con un 5,4% y los focos ubicados en los domicilios con un 41,2%. Y pese a lo abultado de esas cifras, las últimas iniciativas de la ministra de Sanidad, Carolina Darias, no endurecen las medidas en esos ámbitos.

Aparece igualmente el espacio escolar, con un 2,1%, los centros sociosanitarios, con un 3,2%, y los propios centros sanitarios, con un 1,9%. Y, pese a tener asignados porcentajes de contagio muy parecidos al 2,6% de todo el espectro “social” -bares, restaurantes, turismo o cualquier actividad social-, Pedro Sánchez tampoco pide para todos esos sectores el cierre que pide para la hostelería.

El Gobierno vuelve de mostrar que quiere asfixiar todavía más a bares y restaurantes, ya fuertemente golpeados por la crisis económica del coronavirus. Tal y como ha recogido ya el BOE, las restricciones perseguidas por el Gobierno son las siguientes, dependiendo de los espacios y actividades en cuestión. Estas son las principales medidas.

En locales de ocio nocturno y discotecas:

– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control del Covid-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19. En ambos escenarios se seguirán las recomendaciones que se proponen para el nivel de alerta 1 en dicho documento.

– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

– No se podrá superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.

– Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior.

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2:00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 3:00 horas.

– Sin perjuicio de lo anterior, cuando la unidad territorial de referencia para el control del Covid-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la comunidad autónoma podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19.

Hostelería, restauración y terrazas:

–En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de un 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.

– En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad, que establece que las medidas pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad autónoma y territorio, según la evolución de la situación epidemiológica.

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 1:00 h. y se dejará de servir a las 24:00 horas.

En eventos y actividades multitudinarias:

– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.