Junqueras pide al Supremo su absolución tras la reforma del Código Penal pactada con Sánchez
Romeva, Bassa y Forcadell también solicitan al Tribunal Supremo que les absuelva
Pantomima de ERC: la prófuga Rovira volverá a la España sin sedición para manifestarse contra Sánchez
El separatismo devora a sus líderes: Junqueras abucheado en la manifestación contra Sánchez
El ex vicepresidente golpista catalán y líder de ERC, Oriol Junqueras ha solicitado este martes al Tribunal Supremo, condenado a 13 años de cárcel e inhabilitación por el procés, que le absuelva como consecuencia de la revisión de condena que se debe llevar a cabo. Una causa de la reforma penal que derogó la sedición y modificó la malversación, que los independentistas pactaron con Pedro Sánchez hecha a su medida. A su petición, se unen los consejeros golpistas Raül Romeva y Dolors Bassa, y la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell.
«El texto del Código Penal vigente es más favorable, al no prever responsabilidad penal para ninguna de las conductas por las que recayó condena en su día», establecen Junqueras y Romeva en sus escritos de alegaciones, los cuales son prácticamente idénticos. En consecuencia, su defensa solicita «dictar resolución por la que se declare la inexistencia de responsabilidad penal por los hechos probados descritos en la sentencia de 14 de octubre de 2019». Junqueras y Romeva vuelven a denunciar «una aplicación imprevisible y desproporcionada de la reacción penal a hechos que se producen en ejercicio de derechos fundamentales, derechos que han sido violados o indebidamente limitados para la consecución de fines distintos de los que habilitarían dichas limitaciones».
A lo largo de 17 páginas, la defensa analiza «los efectos de la derogación del delito de sedición»; «la hipotética aplicabilidad de tipos penales alternativos a las conductas subsumidas en el derogado delito», en concreto del nuevo tipo de desórdenes públicos agravados; y el impacto de la modificación de la malversación, particularmente del nuevo artículo 432 del Código Penal. Arrancan asentando que, «en un esquema basado en el principio de separación de poderes, es el Poder Legislativo el que dicta la política legislativa y, dentro de ella, la política criminal, que determina qué conductas son merecedoras de sanción y en qué términos», para añadir que derogar la sedición «es la voluntad explícita del legislador». «La derogación del delito de sedición es el producto de un consenso político mayoritario plasmado en una reforma legislativa que propugna la superación de figuras penales atávicas cuya compatibilidad con el contexto social actual se rechaza», reivindican.
La sedición ya es «inexistente»
Junqueras y Romeva se apoyan en el auto dictado el pasado 12 de enero por el instructor del procés, el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, con el que adaptó el procesamiento del ex presidente catalán Carles Puigdemont huido de la Justicia y los demás fugados del 1-O a la reforma penal, para esgrimir que la conducta condenada en 2019 como sedición ya no es perseguible.
«No puede soslayar esta parte la coincidencia de argumentos que ofrece el auto del instructor de la causa especial 20907/2017 de fecha 12 de enero», donde «confirma que el delito de sedición es actualmente inexistente», aseguran. No obstante, se desmarcan del camino trazado por Llarena, que cambió la sedición por desobediencia, por cuanto aducen que los hechos castigados no encajan «en ningún otro delito», incluido el de desórdenes públicos, por «diversas razones» de tipo jurídico, entre ellas «la imposibilidad de resucitar calificaciones alternativas».
Descartan cualquier malversación
En la misma línea, defienden «la inaplicabilidad a los hechos probados de ninguna de las modalidades vigentes del delito de malversación». Se vuelven a basar en la sentencia del procés para señalar que el tribunal entendió como «una administración desleal de patrimonio público» el hecho de que «se comprometió (…) a los fines de la realización de un referéndum público, demandando por parte del electorado y seguido por una significativa parte de él, sin que se diera por probada la concurrencia de ánimo de lucro».
Dicho «ánimo de lucro», que definen como el que persigue «la incorporación del patrimonio al dominio del autor y le genera una ventaja evaluable económicamente», es uno de los requisitos de la nueva malversación agravada, por lo que la defensa sostiene que «no puede desnaturalizarse hasta el punto de hacer desaparecer de la estructura típica la acreditación de ese elemento subjetivo» del delito. «Esa es la voluntad del legislador», se insiste utilizando como base la reforma que pactaron con Pedro Sánchez, hecha a su medida.
Lo último en España
-
El Gobierno sabía que la UCO investigaba a Aldama cuando le condecoró por servicios a «la Patria»
-
El malagueño que soñó con el Gordo de Navidad de 1949 y se fue a Madrid a buscarlo
-
Mercadillos de Navidad y un espectáculo Medieval: 5 planes que no puedes perderte este fin de semana en Madrid
-
Los socios de Sánchez marchan junto a Otegi para exigir la independencia en las calles de Bilbao
-
La nueva ecoministra de Sánchez: colegio privado en La Moraleja y solo un año laboral fuera de lo público
Últimas noticias
-
Ni papel albal ni plástico: el invento de los profesionales para que los radiadores calienten más por menos dinero
-
Misteriosas ausencias de Melissa Jiménez: tercer GP consecutivo que se pierde la pareja de Alonso
-
Impactante hallazgo arqueológico: descubren una civilización oculta en la selva del Amazonas
-
Un soltero de ‘First Dates’ sorprende al defender la gastronomía francesa: «Mejor que en España»
-
Giro de 180 grados en el mercado inmobiliario: un experto confirma lo que llega en 2025