Las diligencias previas de la Fiscalía contra Juan Carlos I mantienen viva la vía penal
En pleno debate por la regularización fiscal del Rey emérito Juan Carlos I, dos posturas han partido desde la Agencia Tributaria. Y una con una notable advertencia a ojos de Don Juan Carlos. La primera ha sido la del sindicato GESTHA de los técnicos de Hacienda, sugiriendo una inacción del Fisco al perseguir al emérito. La segunda de la asociación de Inspectores de Hacienda, que advierte de que, si se confirma que «la Fiscalía ha notificado al Rey las diligencias de investigación abiertas, las regularizaciones efectuadas no impedirían la persecución de los delitos fiscales cometidos».
Los inspectores de Hacienda han salido al paso de las insinuaciones de un retraso intencionado en la actuación e investigación de la Agencia Tributaria en la investigación a Juan Carlos I. Esas acusaciones apuntan a que este organismo habría dilatado sus primeros pasos para dar tiempo al emérito de enviar una declaración complementaria y evitar así el castigo correspondiente por el fraude fiscal.
Los inspectores niegan esta acusación y defienden la integridad de su comportamiento.
Pero, más allá de este aspecto, el informe elaborado por la asociación Inspectores de Hacienda destaca un aspecto de total relevancia. «En nuestro ordenamiento legal (Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento Criminal) rige una regla de primacía del orden penal sobre el resto de jurisdicciones y, por descontado, también sobre que la Administración no puede actuar sobre un asunto sobre el que ya están actuando los jueces o fiscales (con la notoria excepción de lo recogido en el Título VI de la Ley General Tributaria)», señalan los inspectores.
Añaden que «a tenor de las noticias que han rodeado los asuntos económicos del Rey emérito en los últimos tres años, parece haber existido actuaciones judiciales o diligencias de la Fiscalía del Tribunal Supremo, iniciadas sobre información recibida de otros países».
Esa información habría sido «desconocida entonces por la AEAT, cuyo auxilio fue solicitado y, en relación a esa prejudicialidad penal, no podría iniciar actuaciones de comprobación”. Es más, “este auxilio judicial, en sentido estricto, es una colaboración de carácter institucional, prestada por la AEAT como institución pública y para la que no existe desarrollo normativo, ni tampoco disposiciones internas o convenios que fijen un procedimiento de actuación de la Agencia en estos supuestos”.
Pero habría una cosa clara y decisiva a ojos de los inspectores: «Respecto al efecto de las regularizaciones ‘voluntarias’, que impedirían la persecución de los delitos fiscales, exige el artículo 305.4 del Código Penal, desarrollado por el artículo 252 LGT, que se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria (incluyendo los intereses de demora y recargos que correspondiesen), antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones, denuncias o diligencias por parte de la AEAT, del Ministerio Fiscal o del Juez de Instrucción».
Pues bien, «si fuesen ciertas las noticias publicadas en ciertos medios, que señalan que la Fiscalía ha notificado al rey las diligencias de investigación abiertas, las regularizaciones efectuadas no impedirían la persecución de los delitos fiscales cometidos». Es más, los inspectores recuerdan que “en la nota de prensa emitida por el abogado del Rey emérito se manifiesta que no ha existido ningún requerimiento previo, pero no dice nada respecto de si tiene conocimiento formal de las diligencias practicadas por la Fiscalía”.
Delitos fiscales
Al margen de ello, los inspectores reclaman «reconocer a la AEAT la competencia para investigar los delitos contra la Hacienda Pública. A este fin, la Ley General Tributaria deberá regular el procedimiento administrativo tributario, dando competencias plenas a la AEAT y coordinándolas con las de la Fiscalía, sin subordinación de uno a otro, para evitar que unos por otros quede la casa sin barrer».
Exigen, igualmente la «creación de equipos mixtos con la Fiscalía para la investigación de delitos económicos graves”; “transformar la mal llamada excusa absolutoria (es más un supuesto de atipicidad) del artículo 305.4 del Código Penal, en un atenuante cualificado que reduzca la pena. Actualmente esta figura borra el delito previamente cometido y anula el reproche jurídico, y en la práctica apenas cumple con su pretendida función de estimular el cumplimiento espontáneo”; aprobar la “supresión o limitación de los efectos de la atenuante de reparación del delito fiscal del artículo 305.6 del Código Penal. En la casi totalidad de los casos, esta atenuante supone eximir al defraudador pillado “in fraganti” de ir a la cárcel, a cambio de devolver el dinero que Hacienda ha demostrado que ha defraudado. Se trataría de evitar el mensaje al delincuente de que pagando se elude la prisión”; y “crear la policía fiscal y un órgano específico para luchar contra la corrupción, la Oficina Antifraude (ONAF), que sería el máximo órgano responsable y coordinador en materia de prevención, investigación y represión de la corrupción, y de los delitos de blanqueo de capitales y otros económicos”.
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