Illa consultó al ‘experto’ Pablo Iglesias para regular el desconfinamiento de los menores de edad
El Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 que dirige el líder podemita participó en el grupo de trabajo conformado por Sanidad para autorizar los paseos de los niños de hasta 14 años durante el estado de alarma
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El ministro de Sanidad, Salvador Illa, consultó como ‘experto’ a su homólogo en Asuntos Sociales y Agenda 2030, el vicepresidente Pablo Iglesias, antes de autorizar y regular los paseos de los menores de edad, durante la desescalada del estado de alarma. Así se desprende del escrito entregado al Tribunal Supremo por el Departamento que dirige Illa, al que ha tenido acceso OKDIARIO, para justificar los criterios de la decisión ministerial que permitió aliviar el confinamiento a los niños de hasta 14 años.
«Para elaborar esta propuesta se han tenido en cuenta las consideraciones y documentos elaborados por el grupo de trabajo que se ha conformado con diferentes expertos y sociedades científicas y de la sociedad civil como la Asociación Española de Pediatría y varias de sus secciones», distintas entidades internacionales, dos direcciones generales y el «Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030» -que ocupa el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias- reza el documento de 24 de abril, al que ha tenido acceso OKDIARIO.
El informe con el que el Ministerio de Sanidad justificó ante el Supremo la necesidad de confeccionar una norma que regulase «la salida controlada de la población infantil», recoge los «efectos físicos, psicológicos y emocionales» del encierro obligatorio en la infancia. Y apoya la medida del paseo de una hora autorizada para los más pequeños, en una batería de consideraciones generales como evitar el mayor riesgo a «recibir malos tratos», disminuir la «exposición al humo del tabaco en espacios cerrados» o reducir la predisposición a «adquirir miedos».
A comienzos del pasado mes de mayo, el Supremo daba cinco días al ministro de Sanidad, Salvador Illa, para entregar el expediente administrativo en el que se apoyó la orden ministerial por la que el Gobierno autorizó los paseos de los niños de hasta 14 años, en plena desescalada de la crisis sanitaria del coronavirus. Según la diligencia de ordenación que avanzó entonces este diario, la Sala Tercera reclamaba, además, que se adjuntasen todos «los informes procedentes» para justificar su decisión. Pese a que en el documento entregado al Alto Tribunal por Sanidad consta una somera relación de las instituciones públicas y privadas consultadas, no hay detalle del contenido de los mismos, ni han sido aportados.
Las órdenes de Sanidad
El Supremo rechazó resolver el recurso planteado por el abogado valenciano Curro Nicolau contra el decreto ministerial que declaró el estado de alarma, en favor del Tribunal Constitucional. Sin embargo, sí aceptó controlar la legalidad de los «actos administrativos aplicables» que emanasen del decreto en discusión -como las órdenes del Ministerio de Sanidad- y los supuestos en los que el Gobierno no tuviese la autorización del Congreso para las prórrogas que se han ido sucediendo en el tiempo.
Por ello, en un auto ponencia del magistrado Jorge Rodríguez Zapata, el Supremo iniciaba el trámite para revisar la decisión ministerial de Salvador Illa -Orden SND 370/2020, de 25 de abril- que fijó los requisitos para permitir las salidas de los menores de hasta 14 años. La norma que habilitó las salidas de la población infantil fue fiscalizada tras admitir el Supremo la ampliación del recurso inicial. Aunque, finalmente, la semana pasada la Sala Tercera archivó definitivamente la causa, y todas sus ampliaciones, e impuso a Nicolau una condena en costas de 2.000 euros.
El abogado valenciano que inició la batalla para anular el confinamiento «universal» de los ciudadanos, consideró que la norma aprobada por Salvador Illa vulneraba «el derecho a la igualdad y no discriminación del artículo 14» de la Constitución al «marginar» a los menores de 14 a 18 años en los paseos.
Por ello, presentó un escrito ante el Supremo para pedir a Sanidad los documentos que avalaron su postura. Y es que el Boletín Oficial del Estado (BOE) se dejó fuera de la modificación que alivió la medida de confinamiento a los jóvenes y adolescentes españoles. La norma recogió que «a los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años».
Dudas constitucionales
La orden del Ministerio de Sanidad que autorizó las salidas diarias de los niños incumplió, según los expertos, la reserva de ley orgánica de la Constitución para regular derechos fundamentales. Para la mayoría de los juristas consultados por OKDIARIO, tanto la obligación de confinamiento como su cancelación, total o parcial, son irregulares sin la existencia de una ley orgánica específica, aprobada por mayoría parlamentaria, que lo autorice o sin pasar del estado de alarma al de excepción.
El Supremo, que solicitó a Sanidad el expediente completo del que nació la orden ministerial de Illa, recibió el documento general sin los informes técnicos adjuntos. Nicolau ya ha avanzado que pedirá una «ampliación» para que se aporten el total de los dictámenes. El abogado valenciano también ha anunciado que recurrirá ante el Constitucional todas las normas de Sanidad que, en las últimas horas, cuestionó de manera individualizada, siguiendo las indicaciones del Alto Tribunal.
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