Los fiscales del Supremo sobre Pablo Iglesias: «Existen indicios sólidos de la comisión de un delito»
Los fiscales de la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo han enviado su informe al Alto Tribunal sobre la petición de imputación del vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, que el magistrado de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, había elevado al Supremo. Tal y como ha informado en exclusiva OKDIARIO, los ocho fiscales ven indicios de delitos y así lo expresan literalmente en su informe: «En el caso ahora examinado, existen indicios sólidos de la posible existencia de delito». García-Castellón redactó en la exposición razonada que Iglesias había incurrido presuntamente en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa o simulación delito por la destrucción de la tarjeta de teléfono de su ex asesora.
Los fiscales hacen esta referencia respecto de la revelación de secretos, con agravante de género, que presuntamente realizó el líder de Podemos al entrar dentro del contenido de una tarjeta telefónica que no era suya. Sin embargo, este delito es de los considerados privados, y es precisamente por eso que devuelven la causa a la Audiencia Nacional, para que así el magistrado tome declaración a la ex asesora como víctima y, sea ella, la que diga si perdona o no lo hecho por Iglesias.
Para los fiscales, los hechos descritos por el juez de la Audiencia Nacional «presentan indicios de tipicidad del art. 197.1 y 2 del Código Penal con el carácter provisional que exige el momento procesal» (revelación de secretos).
Así, dicen los fiscales que, «el primero, tipo mixto alternativo, resultaría aplicable, en una primera aproximación, siempre provisional, en su dimensión típica de apoderamiento -captación intelectual del contenido- de papeles, documentos, cartas o mensajes de correo electrónico, con el propósito de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad. El segundo, devendría, eventualmente aplicable, en la primera parte de su inciso final relativa al acceso, sin autorización, a datos personales o familiares de carácter reservado registrados en soportes informáticos y electrónicos. Ambos comportamientos se presentarían a modo de círculos secantes con zonas de mutua influencia típica que sugieren la solución del concurso de normas».
Sin embargo, para poder proceder contra este delito –explican– será necesaria la denuncia de la persona agraviada. «La condición de procedibilidad es un requisito que el legislador exige, en ocasiones, para actuar procesalmente contra un posible autor de un delito. Se trata de una exigencia procesal dispuesta por el legislador para asegurar el respeto a la víctima, a su dignidad, y posibilidad que el sistema penal no agrave la condición de la víctima por la tramitación de un proceso. La denuncia de la persona agraviada se coloca como llave del proceso. Existiendo denuncia del hecho, se abre el proceso penal y solo será hipotéticamente el perdón el que pueda actuar en su caso», aseguran.
«En el caso ahora examinado, existen indicios sólidos de la posible existencia del delito. Pero el legislador ha querido por las razones expuestas, que sea necesaria denuncia de la persona agraviada», es decir, que exista una denuncia de Dina Bousselham contra el líder de Podemos en el caso de que ésta no le otorgue el perdón. Un extremo que parece poco probable puesto que la ex asesora ha trabajado para el partido hasta mayo de este año tras haberse colocado al frente del panfleto podemita La última hora.
Hechos delictivos
Los fiscales del Tribunal Supremo si ven indicios con una solidez fundada de la existencia del delito de daños informáticos. La tarjeta SD del teléfono móvil de Dina Bousselham llegó a la redacción de Interviú en enero de 2016 y el presidente del Grupo Zeta, editora de la revista, Antonio Asensio, se la entregó a Iglesias . Sin embargo, el vicepresidente del Gobierno la guardó en su poder y no se la devolvió a su propietaria hasta meses después y se la proporcionó destrozada.
«Hasta aquí, está indiciariamente acreditado que la tarjeta funcionaba, el aforado pudo acceder a su contenido y que, después de devolvérsela a Dina, no funcionaba, a salvo sus últimas manifestaciones. Acreditado también que la tarjeta de memoria entregada por el Sr. Asensio al Sr. Iglesias y éste a la Sra. Bousselham, era la misma. Según declaraciones del propio aforado», exponen los fiscales.
Manifiestan que indiciariamente sin autorización, se han hecho inaccesibles datos informáticos. El tipo penal exige además «que de manera grave borrase, dañase…o hiciese inaccesibles datos informáticos». En el caso examinado se está ante un daño grave, por ser imposible recuperar la operatividad del sistema castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Denuncia falsa
Los fiscales no ven delito de denuncia falsa en el procedimiento, el artículo 456.2 del Código Penal dice que «no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada..» Subrayan, «requisito de perseguibilidad que no concurre en el caso concreto lo que impide la apertura de proceso penal, es suficiente para no adentrarse más en este último apartado de la exposición razonada.»
Por todo ello, devuelven la causa al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional para que siga investigando los hechos delictivos y culmine la instrucción.
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