El Constitucional avala a Defensa en los despidos a los soldados mayores de 45 años
Los magistrados han descartado continuar con el procedimiento dada "la manifiesta inexistencia de la violación de un derecho fundamental"
No ha habido vulneración de derechos fundamentales en la decisión del Tribunal Supremo de rechazar el recurso presentado, en casación, por varios por miembros de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, contra los despidos de Defensa a los soldados profesionales mayores de 45 años. La Sección Tercera de la Sala Segunda del Constitucional no dará amparo a la causa y, por tanto, avala las providencias del Alto Tribunal que denegaron la admisión del escrito presentado por el abogado Antonio Martínez Canevas como trámite previo a que el Supremo entrase en el fondo del asunto.
Los magistrados Roca Trías, Xiol Riós y González-Trevijano Sánchez han descartado continuar con el procedimiento dada «la manifiesta inexistencia de la violación de un derecho fundamental», tal y como consta en la resolución a la que ha tenido acceso OKDIARIO.
El pasado mes de febrero de 2019, el Tribunal de Garantías admitió revisar al Supremo en materia de derechos fundamentales de los militares, por primera vez en España. Lo hacía tramitando el incidente de nulidad presentado por la Asociación Militar de Tropa y Marinería (AMTM) contra la presunta vulneración de derechos fundamentales de los militares en su acceso a la tutela judicial efectiva, recogida y reconocida a todos los españoles en el artículo 24 de la Constitución.
El detonante era la decisión emitida por la Sección 3ª, Sala 1ª de lo Contencioso-Administrativo, con la que el Supremo cerró la posibilidad de que los miembros no funcionarios del Ejército, vinculados a Defensa en régimen no permanente, pudiesen continuar litigando por una causa que llevan años denunciando.
«Desigualdad y discriminación»
Los militares profesionales sostienen que, según la legislación española actual, Defensa estaría segmentando al personal militar de base en función de la modalidad del contrato laboral que lo vincula a las Fuerzas Armadas. Un escenario que permite despidos masivos de todos aquellos efectivos que hayan cumplido los 45 años, incluso aunque hubiesen mantenido compromisos de larga duración con la institución.
A finales del año 2016, profesionales de los diferentes ejércitos tomaron la decisión de judicializar lo que calificaron como una situación de «desigualdad» y «discriminación», prolongada en el tiempo, entre «trabajadores de la misma escala y con idénticas funciones pero con diferentes relaciones de servicio». Para ello, la Asociación Militar de Tropa y Marinería (AMTM) inició, vía administrativa, un procedimiento con el que perseguían obtener el respaldo judicial necesario para hacer valer sus reivindicaciones.
Sin embargo, una vez que el Constitucional se ha pronunciado formalmente -aunque no sobre el fondo de la cuestión- a favor de Defensa frente a los trabajadores del Ministerio que pleitean contra el régimen de contratación del personal temporal, en una batalla jurídica inédita hasta la fecha, el objetivo de los afectados será obtener un pronunciamiento positivo de la Justicia europea, ya agotadas todas las instancias internas.
Los militares avanzan que, tras la negativa del Tribunal de Garantías concluirán su periplo judicial ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo donde aspiran a, en último término, obtener una resolución que les permita recuperar las compensaciones que no han percibido hasta la fecha, así como exigir un cambio legislativo urgente respecto de la regulación actual aplicable en España.
Una batalla perdida
Más de 3 años duraba la batalla judicial iniciada por la Asociación de Militares de Tropa y Marinería (AMTM) -representada por Martínez Canevas Abogados– contra Defensa para que se declaren inconstitucionales tanto el carácter «eventual» de los efectivos sin oposición, como sus despidos una vez alcanzan los 45 años de edad.
El pasado 29 de enero, el Constitucional daba el último paso necesario para ello, comunicando a la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que debía revisar su propia decisión. Se trataba de estudiar si el rechazo del recurso de casación presentado por la Asociación Militar de Tropa y Marinería, contra la sentencia de 5 de abril de 2018 dictada por la sección octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya daba la razón a Defensa, había vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los soldados.
Con ello, permitía a los miembros no funcionarios del Ejército, vinculados a Defensa en régimen no permanente, continuar litigando por su causa y, por primera vez en España, el Tribunal de Garantías admitía resolver una materia inédita: las condiciones laborales de los contratos del personal militar de Defensa. El escenario ha concluido su trámite doméstico una vez se ha conocido la decisión de los tres magistrados del Constitucional de que no ha existido tal violación de derechos. Defensa tiene luz verde para poder seguir aplicando el criterio de despidos que ha mantenido hasta la fecha.
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