Archivada la denuncia de un sindicato contra el consejero de Sanidad de Madrid por la falta de material
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha archivado una denuncia interpuesta por el sindicato SUMMAT al consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, por la presunta comisión de un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo en relación a la falta de Equipos de Protección Individual del personal del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) en la primera ola de la pandemia.
Así consta en un auto, en el que se inadmite a trámite la querella presentada por este sindicato de trabajadores. La resolución no es firme y cabe recurso de súplica ante esta misma sede judicial.
El colectivo denunció al consejero madrileño por no ofrecerles «unas mínimas condiciones de seguridad ni los medios preventivos necesarios, poniendo en grave riesgo su salud y su vida, atentando contra su integridad física así como la de los paciente».
Los magistrados señalan que «no puede afirmarse que se deduzcan indicios suficientes como para entender que la conducta que se imputa a los altos cargos (todos) de dicho departamento, alcance entidad estrictamente penal».
Por una parte, aluden al «marco incuestionablemente excepcional en el que se desenvolvió la evolución de la pandemia a nivel mundial», lo que a juicio de la Sala «no cabe duda que ha de tener incidencia en la evaluación jurídica de su gestión por las autoridades sanitarias en cuanto a la puesta a disposición del personal sanitario de medios suficientes y eficaces para conjurar el riesgo que representaba el Covid-19».
Por otra, apunta a que «esa misma excepcionalidad ha de conducir a la lectura de los artículos 316 y siguientes del Código penal de modo acorde al contexto, circunstancias y limitaciones que resultan de notorio conocimiento en los hechos que fundamentan la querella».
«No es el escenario propio del Derecho penal -a la luz de sus más intensas exigencias- el idóneo para el ejercicio de las pretensiones que originan la presente causa», agrega el texto judicial.
En consecuencia, los magistrados señalan que procede inadmitir a trámite la denuncia-querella presentada y firme que sea la presente resolución, procediendo al archivo de las diligencias previas de referencia.
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