El Gobierno dejará okupar las casas de «fondos buitre» si el inquilino asegura que no tiene alternativa
La suspensión del desahucio en estos casos será "indefinida" y no habrá "compensaciones" para los propietarios
Aunque todavía no han explicado qué se considerará un fondo buitre, el Gobierno ya ha incluido en uno de sus Reales Decretos que permitirá la okupación de sus viviendas. Concretamente, el texto consultado por OKDIARIO destaca que «se suspenderán los procedimientos de desahucio» en los que el inquilino «carezca de alternativa habitacional cuando la vivienda sea titularidad de un fondo buitre».
Es decir, si el arrendatario decide dejar de pagar su alquiler podrá quedarse como inquiokupa en la vivienda si este inmueble pertenece a este tipo de empresa cuyas características, todavía, no han sido especificadas por el Ejecutivo.
Tal y como ha podido comprobar este periódico, los de Sánchez sólo mencionan a dichas compañías «buitre» en ese párrafo del Real Decreto, por lo que, por ahora, tampoco se puede conocer qué entidades se verán afectadas por la norma.
En el texto redactado en este caso por los socialistas, recoge que esta suspensión «se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2030» y puntualiza que «no se prevén compensaciones» de ningún tipo para los propietarios de dichas casas por la inquiokupación de las mismas.
Subrayan que el blindaje del desahucio «tendrá carácter indefinido mientras subsistan las causas que la motivaron», unas causas que tampoco detallan en el documento de más de 118 páginas.
Prohibición de compra a fondos
El Gobierno ha limitado hasta el 31 de diciembre de 2028 la adquisición de viviendas a dichos fondos buitre que pretendan adquirir una vivienda por un precio inferior al 70% de su valor de tasación de mercado.
La medida, recogida en el artículo 1 del Real Decreto-ley establece que estas entidades tendrán limitada la adquisición de una propiedad, tanto a título oneroso como gratuito, cuando el precio sea inferior al citado porcentaje del valor de tasación.
La limitación afecta tanto a viviendas en estado de uso como a viviendas de edificios construidos sobre suelo de calificación residencial que cumplan los requisitos para obtener la cédula de habitabilidad, desde que dispongan del certificado de fin de obra.
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