¿Qué pasa si agotas el paro? Estos son los subsidios a los que podrás acceder
Todos los subsidios que contempla el SEPE una vez se agota el paro
Esta es la cantidad máxima de paro que vas a poder cobrar en 2024
¿Qué pasa si agotas el paro? Estos son los subsidios a los que podrás acceder. El paro es una prestación contributiva que se cobra cuando se pierde el empleo y se han cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Su duración depende de los años cotizados y puede ir desde cuatro meses hasta dos años. Pero, ¿qué ocurre si se agota el paro y no se encuentra trabajo? ¿Hay alguna ayuda económica a la que se pueda optar?
La respuesta es sí, existen varios subsidios por desempleo que se pueden solicitar en función de la situación personal y laboral de cada uno. Estos subsidios son ayudas asistenciales que no dependen de las cotizaciones previas, sino de otros requisitos como tener responsabilidades familiares, tener una edad determinada o estar en riesgo de exclusión social. A continuación, te explicamos cuáles son los subsidios a los que puedes acceder si agotas el paro y cómo solicitarlos.
Renta activa de inserción (RAI)
La renta activa de inserción (RAI) es un subsidio dirigido a personas desempleadas que no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo y que se encuentran en alguna de estas situaciones:
- Buscar trabajo activamente y estar apuntado o apuntada al paro durante todo el tiempo que cobres la RAI. Además, firmar el compromiso de actividad.
- Tener menos de 65 años.
- No ganar más del 75 % del SMI al mes, sin contar las pagas extra. Se cuentan todos los ingresos, tanto los propios como los de la familia, si la hay.
- Si vives con tu pareja y/o hijos o hijas, sean biológicos, adoptados o acogidos, que sean menores de 26 años o tengan discapacidad, también se tienen en cuenta sus ingresos. La media de lo que gana cada uno no puede superar el 75 % del SMI, sin contar las pagas extra.
- Si eres víctima de violencia de género, doméstica o sexual, puedes pedir la RAI si lo demuestras ante la Administración, si no has cobrado ya tres veces esta ayuda, si no vives con el agresor o agresora y si estás inscrito o inscrita como demandante de empleo y cumples el requisito de rentas.
- No haber cobrado ya la RAI tres veces antes.
La RAI es una ayuda de 11 meses que se cobra al día siguiente de pedirla. El dinero que se recibe es el 80 % del IPREM.
Además, puedes aumentar el plazo en estos casos:
- Si sufres violencia de género, sexual o doméstica y has cambiado de casa en el último año o mientras cobras la RAI, puedes pedir un extra de tres meses de la RAI, en un solo pago, una vez por cada vez que pidas la RAI.
- Si trabajas por tu cuenta o a jornada completa, se para la RAI y tienes derecho a un 25 % de la RAI durante 180 días, sin que se te quite tiempo de la RAI que te queda.
- Si trabajas a media jornada, se te quita de la RAI lo que trabajas y se te alarga el tiempo de la RAI que te queda. La RAI se paga por meses de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que te toca. Se paga, salvo excepciones, en la cuenta bancaria que digas, de la que seas titular.
Para solicitar la RAI, se debe pedir cita previa en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y presentar la solicitud junto con la documentación requerida o puedes solicitarla también en la Sede Electrónica del SEPE. . Si se es persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, se debe acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de la oficina la realización de las acciones de BAE.
Tengo cargas familiares. Subsidio desempleo
Si has cobrado el paro y tienes familia a tu cargo, puedes pedir un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares. Para pedirlo, debes:
- Estar sin trabajo.
- Estar apuntado o apuntada al paro durante un mes desde que se te acaba el paro, sin rechazar ofertas de trabajo ni cursos, y seguir así mientras cobres el subsidio.
- Firmar el compromiso de actividad.
- Haber cobrado el paro.
- Tener familia a tu cargo.
- No ganar más del 75 % del SMI al mes, sin contar las pagas extra. Se cuentan todos los ingresos, tanto los propios como los de la familia, si la hay.
- Cumplir estos requisitos cuando se te acaba el paro y cuando pides el subsidio o lo renuevas.
- Si no cumples los requisitos de rentas o de familia, puedes pedir el subsidio si los cumples en el plazo de un año desde que se te acaba el paro.
La fecha en que se te acaba el paro es la que cuenta para pedir el subsidio. El subsidio dura 6 meses y se puede renovar cada 6 meses, según lo que hayas cobrado el paro y tu edad, así:
- Si tienes menos de 45 años y has cobrado el paro al menos 4 meses, puedes cobrar el subsidio hasta 18 meses.
- Si tienes menos de 45 años y has cobrado el paro al menos 6 meses, puedes cobrar el subsidio hasta 24 meses.
- Si tienes más de 45 años y has cobrado el paro 4 meses, puedes cobrar el subsidio hasta 24 meses.
- Si tienes más de 45 años y has cobrado el paro al menos 6 meses, puedes cobrar el subsidio hasta 30 meses.
El subsidio por desempleo con responsabilidades familiares tiene una cuantía que se corresponde con el 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Para solicitar el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares, se debe pedir cita previa en el SEPE y presentar la solicitud junto con la documentación requerida o puedes solicitarla también en la Sede Electrónica del SEPE. El plazo para solicitarlo es de 15 días hábiles desde el día siguiente al que se agota la prestación contributiva.
Tengo más de 45 años y no tengo cargas familiares
Si tienes más de 45 años, no tienes familia a tu cargo y has cobrado el paro, puedes pedir un subsidio por desempleo para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares. Para pedirlo, debes:
- Estar sin trabajo.
- Estar apuntado o apuntada al paro durante un mes desde que se te acaba el paro, sin rechazar ofertas de trabajo ni cursos, y seguir así mientras cobres el subsidio.
- Firmar el compromiso de actividad.
- Haber cobrado el paro.
- Tener 45 años cuando se te acaba el paro.
- No ganar más del 75 % del SMI al mes, sin contar las pagas extra. Se cuentan todos los ingresos, tanto los propios como los de otras fuentes.
- Cumplir estos requisitos cuando se te acaba el paro y cuando pides el subsidio o lo renuevas.
- Si no cumples el requisito de rentas, puedes pedir el subsidio si lo cumples
- en el plazo de un año desde que se te acaba el paro.
La fecha en que se te acaba el paro es la que cuenta para pedir el subsidio. El subsidio dura 6 meses y se puede renovar cada 6 meses, según lo que hayas cotizado el año anterior y la fecha en que se te acaba el paro. Si eres trabajador o trabajadora fija discontinua, la duración puede variar. El subsidio tiene como los demás, una cuantía del 80 % del IPREM al mes.
El subsidio se paga por meses de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que te toca. Se paga, salvo excepciones, en la cuenta bancaria que digas, de la que seas titular.
Para solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares, como en las anteriores, puedes hacerlo mediante sede electrónica o de forma presencial en la oficinal del SEPE.
Tengo más de 52 años
Si tienes más de 52 años y has cobrado el paro o el subsidio, puedes pedir un subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Para pedirlo, debes:
- Estar sin trabajo.
- Tener 52 años o más cuando se te acaba el paro o el subsidio o cuando cumples alguno de estos casos:
- Haber vuelto de trabajar fuera de la UE o del EEE.
- Salir de la cárcel después de 6 meses o más.
- Recuperar la capacidad o tener incapacidad parcial tras una revisión.
- No tener derecho al paro habiendo cotizado entre 90 y 359 días.
Si no tienes 52 años cuando se te acaba el paro o el subsidio o cuando cumples alguno de esos casos, pero sigues apuntado o apuntada al paro, puedes pedir el subsidio cuando tengas 52 años, salvo que hayas cobrado otras ayudas o perdido el derecho por sanción. El subsidio dura hasta que te jubiles. Y en cuanto a la cuantía, se cobra el 80 % del IPREM al mes.
Para solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años sin responsabilidades familiares, como en las anteriores, puedes hacerlo mediante sede electrónica o de forma presencial en la oficinal del SEPE.
Subsidio extraordinario por desempleo
El subsidio extraordinario por desempleo es una ayuda que se rige por la Ley General de la Seguridad Social y que pueden pedir las personas que no tienen trabajo y que están en alguno de estos casos:
- Han acabado todos los subsidios por desempleo desde el 05/07/2018 o entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
- Llevan más de un año apuntados o apuntadas al paro y han cobrado el paro, el PREPARA o el RAI. Se pide el subsidio extraordinario dentro de los 18 meses siguientes a estar en paro.
La duración máxima de este subsidio es de 180 días y la cuantía como en los otros subsidios es del 80% del IPREM vigente.
Para solicitar el subsidio extraordinario por desempleo puedes hacerlo mediante sede electrónica o de forma presencial en la oficinal del SEPE.
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