Que no te estafe: la Seguridad Social no puede controlarte esto y debes saberlo
A partir de cierta edad hay algo que la Seguridad Social no puede revisar
Buenas noticias: si eres jubilado no tendrás que pagar este pastizal
Jubilados, la Seguridad Social tiene buenas noticias para vosotros: esto es lo que llega
La seguridad de un trabajador nunca está exenta de riesgos, ya sea en el entorno laboral o fuera de él. En estas situaciones, la Seguridad Social entra en juego para proteger a los trabajadores con pensiones en caso de que cumplan los requisitos. Una vez que se convierten en beneficiarios, es natural que surjan preguntas: ¿Hasta cuándo puede la Seguridad Social revisar la incapacidad permanente? Aquí se revela un límite crucial que todos deben conocer, ya que la Seguridad Social no puede controlarte esto durante toda la vida.
La Seguridad Social y la incapacidad permanente
En España, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) actúa como el tribunal médico que evalúa el grado de discapacidad de una persona, estableciendo un porcentaje de minusvalía, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Este proceso sigue un estudio detenido del caso y los exámenes pertinentes.
Sin embargo, una vez que una persona se convierte en beneficiario de una pensión, esta debe ser revisada en intervalos regulares. Esto se hace con el objetivo de facilitar la recuperación de los pacientes lo antes posible. Esta revisión podría resultar en un empeoramiento, una estabilidad en la discapacidad o incluso una mejora, lo que podría llevar a la pérdida de la pensión contributiva.
Es importante recordar que aquellos que no califican para esta modalidad, pero cuya discapacidad es igual o superior al 65% y son mayores de edad, pueden solicitar una pensión no contributiva de invalidez gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
¿A partir de cuándo la Seguridad Social no puede revisar la incapacidad permanente?
La Ley General de la Seguridad Social establece que el tribunal médico no puede llevar a cabo revisiones de incapacidad permanente después de que la persona alcance la edad ordinaria de jubilación. Esto está claramente definido en el artículo 200.1 de la LGSS: «Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional a la correspondiente a las pagas extraordinarias».
En la mayoría de los casos, las revisiones se realizan cada dos años desde que la persona se convierte en beneficiario de la incapacidad hasta su jubilación. Si ocurre una mejora en la condición de la persona, la fecha límite para la revisión será la edad del paciente en cada caso específico.
Qué opciones existen si se retira la incapacidad permanente
El artículo también aborda los pasos a seguir si la pensión es retirada de manera injusta. Para recuperarla, la persona debe demostrar que su estado de salud no ha mejorado ni empeorado desde la última revisión. En esta situación, hay tres vías posibles:
- Volver al trabajo: Si es posible, regresar a un trabajo diferente al que originó la discapacidad.
- Solicitar el subsidio: Pedir el subsidio por revisión de incapacidad permanente al SEPE.
- Presentar una reclamación: Interponer una reclamación en caso de desacuerdo con la decisión del EVI.
Como puedes ver, resulta fundamental entender los límites y las opciones disponibles cuando se trata de la revisión de la incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social. Mantenerse informado y conocer los procedimientos adecuados puede ser la clave para garantizar una protección adecuada y justa en situaciones de discapacidad.
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