Palo del SEPE a una trabajadora: la obligan a devolver 4.000 euros del subsidio de desempleo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha obligado a una trabajadora a devolver el subsidio por desempleo del SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de los españoles un gran número de ayudas, pero también obliga a los beneficiarios a cumplir con ciertos requisitos para seguir cobrando la prestación o los subsidios. En las últimas semanas ha sido noticia una trabajadora que ha tenido que devolver casi 4.000 euros del subsidio de desempleo tras omitir a la Seguridad Social que trabajaba para su marido.
Fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el que determinó que una mujer debía devolver 3.893 euros que había recibido entre el 17 de marzo de 2021 y el 30 de abril de 2023 por la prestación por desempleo más el subsidio por desocupación. ¿El motivo? Había omitido a la Seguridad Social que había trabajado para su cónyuge, por lo que no se le podía considerar trabajadora por cuenta ajena.
Tras haber sido objeto de una investigación, desde el SEPE detectaron «inconsistencias relacionadas con su situación familiar y laboral», ya que durante el periodo laboral en el que había generado la prestación y el posterior subsidio había trabajado para su cónyuge, con el que compartía unidad familiar. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) falló a favor de la Seguridad Social, que no otorga la condición de trabajador por cuenta ajena a alguien que trabaja para su marido.
Devuelve el subsidio por desempleo del SEPE
Por ello, el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona aceptó la demanda del Servicio Público de Empleo Estatal y acabó dictando una sentencia a favor de la Administración. De esta manera, se eliminó la condición de beneficiaria de la prestación de desempleo y posterior subsidio, obligando a la trabajadora a devolver la cantidad íntegra recibida entre el 17 de marzo de 2021 y el 30 de abril de 2023.
En total fueron 3.893 euros los que tuvo que devolver esta trabajadora por haber omitido a la Seguridad Social que había trabajado para su marido, con el que compartía unidad familiar. La mujer había presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia alegando que no se podía exigir el reembolso de las prestaciones indebidas por un error de la Administración, pero le fue denegada porque se había omitido información sobre el grado de parentesco de la trabajadora con el empresario, que era su cónyuge.
Además, la sentencia también deja claro que en el núcleo familiar «no constan elementos que demuestren una situación de desamparo económico o afectación desproporcionada que justifiquen la no devolución de los fondos».
Lo que dice la Ley General de la Seguridad Social
La Ley General de la Seguridad Social es clara al respecto y así quedó especificada en la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en la que obligó a la trabajadora a devolver la cantidad íntegra recibida, ya que no se puede considerar trabajadora por cuenta ajena a una persona que tiene una relación de cónyuge con el empleador.
«No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo», dice la Ley de la Seguridad Social sobre esta situación.
Los requisitos para el subsidio del desempleo del SEPE
Esta trabajadora presentó en su día las credenciales en las que presuntamente cumplía con los requisitos para poder cobrar la prestación por desempleo del SEPE, que era haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Una vez finalizada su presentación, cobró el subsidio correspondiente que ofrece el SEPE para las personas que agotan la prestación por desempleo.
Todo hasta que la Seguridad Social investigó el caso por presunta incompatibilidad familiar y denunció la situación ante la justicia, que finalmente acabó dando la razón a la Administración. En total, tuvo que devolver 3.893 euros que siente jurisprudencia de cara al futuro en lo que tiene que ver con los subsidios por desempleo del SEPE.