Economía

Obligan a un banco a devolver el 50% de los gastos de gestión y notaría, el 70% de tasación y el total de registrales

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bilbao obliga a una entidad bancaria a devolver la mitad de los gastos notariales y de gestión, el 70% de los de tasación y el total de los aranceles del registrador al anular por «abusivas» las cláusulas de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por un cliente el 8 de abril de 2013.

La sentencia es de las primeras que se han dictado en Vizcaya que impone a un banco el abono de estos gastos derivados de la hipoteca. Este órgano judicial dictó la resolución el 29 de marzo, justo antes de que entraran en funcionamiento en el País Vasco el pasado 1 de junio los tres Juzgados de cláusulas suelo y de cláusulas abusivas en contratos de financiación con hipoteca.

La sentencia declara nulas «por abusivas» dos cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por el cliente el 8 de abril de 2013. En concreto, anula la cláusula quinta por la que se repercuten a la parte prestataria los gastos notariales, registrales, de gestión y de tasación, además de la cláusula sexta en la que se establece un interés de demora del 18%.

Por ello, obliga a Caixabank a abonar el importe de 1.000 euros, junto con los intereses legales. Además, le impone el pago de las costas procesales. De esta forma, rechaza los argumentos de la entidad demandada que alegó que se trataba de «cláusulas equilibradas», y le obliga a no aplicarlas en el futuro.

El Juzgado de Primera Instancia de la capital vizcaína recuerda que el Tribunal Supremo, en su conocida sentencia de diciembre de 2015, declaró «la abusividad de las cláusulas de gastos incluidas en las condiciones generales» de un banco, al entender que «trasladan al consumidor gastos que, por naturaleza, correspondían al prestamista».

En esta línea, destaca que, «en particular, declaró la abusividad de la repercusión al consumidor de los gastos notariales y registrales, del impuesto sobre actos jurídicos y determinados gastos procesales y preprocesales», aunque «mantuvo la validez de la repercusión de los gastos derivados de la contratación del seguro de daños sobre el inmueble».

Según subraya, el TS sostuvo que «la obligación de asumir en exclusiva» por el cliente los gastos derivados de la intervención notarial y registral «era abusiva, en todo caso, en virtud del artículo 89 del TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).

De esta forma, explica que, en opinión del alto Tribunal, «por una parte, se transmite al consumidor y usuario gastos de gestión que no le son imputables, y por otra, impone al consumidor los gastos de documentación y tramitación que por Ley corresponden a la entidad financiera, en especial por estipular que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que, por su naturaleza, correspondan al empresario».

Sentencia del TJUE

Por ello, siguiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo, el Juzgado de Instancia declara abusivas las citadas cláusulas y, conforme a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre de 2016, indica que el alcance de la declaración de nulidad comporta la restitución al consumidor de los gastos que hubiera satisfecho en aplicación de dichas cláusulas, «y que, según la normativa vigente, correspondiera asumir al empresario».

En cuanto al efecto de la nulidad, previsto en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, señala que, en este caso concreto, «implica que el consumidor no debe hacer frente a todos los gastos que se estipulan» en dichas cláusulas, pero ello no significa que sea la entidad demandada la que tenga que cargar con la totalidad».

Por ello, añade que el banco está obligado «a restituir a los actores las cantidades que debió abonar y no abonó en su día, amparándose en la cláusula declarada abusiva, sin que deba abonar el total de esas cantidades, puesto se ocasionaría un enriquecimiento injusto».

De esta forma, se refiere al hecho de que los clientes «también tienen un claro interés en la formalización en escritura pública y la inscripción de la hipoteca en el registro, cuanto menos por razones de seguridad jurídica, además de un especial interés una vez amortizado el préstamo en su cancelación».

El Juzgado, «a falta de negociación individual, y sin que sea integrar, sino atender al justo equilibrio de intereses respecto de los gastos», determina «que la entidad bancaria abone a los actores el 50% de los gastos de gestoría y notario».

A su juicio, «la intervención de notario interesa a ambas partes», y cree que esta consideración también es «extensible a los gastos de gestión, ya que redundan en beneficio de ambas partes».

En cuanto a la tasación de la finca, subraya que el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «consigna la obligación de efectuar una tasación del bien para poder despachar a posteriori una ejecución hipotecaria, pero también es requisito indispensable para que se pueda llegar a conceder un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda, por lo que ambas partes tienen interés» en su realización.

Por ello, señala que la entidad bancaria deberá abonar el 70% de gastos de tasación dado que es la mayor interesada, «especialmente a los efectos de una posterior ejecución hipotecaria». Asimismo, establece que el banco pague en su integridad los aranceles de registrador.

La suma de los importes, en base a las facturas presentadas, suponen la cantidad de 1.092,92 euros, más los intereses legales desde la fecha de su pago hasta el día de hoy, e incrementando en dos puntos porcentuales desde la fecha de la notificación de la sentencia.

Tipo de interés

La sentencia recuerda, asimismo, que en la cláusula sexta del préstamo hipotecario se establece un tipo de interés del 18% anual. El interés remuneratorio se fijó para el primer año en un 2,175% y, posteriormente, en Euribor más un diferencial de 1,60 puntos.

El Juzgado apunta que se trata, además, de un interés que supera el tipo de interés que el artículo 114 de la Ley Hipotecaria (LH) ha fijado como máximo en los contratos de préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda habitual.

En esta línea, explica que, en este caso, el interés remuneratorio era el Euribor más 1,60 puntos, por lo que unos intereses moratorios del 18% «resultan abusivos».

De esta manera, considera que concurre el supuesto dispuesto en el artículo 82 TRLGDCU, que define como las cláusulas abusivas «todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

«Por ello no resulta admisible un interés moratorio como el que predispuso la parte demandada y proceden los efectos del artículo 83 del mismo texto, es decir, su nulidad de pleno derecho», asevera.