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Es muy importante saberlo: lo que tienes que hacer con tu testamento si estás en esta lista

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La célebre expresión «hasta que la muerte os separe» ha perdido gran parte de su significado en la actualidad, como evidencian las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre separaciones y divorcios. Según estos datos, en 2023 se registraron 80.065 separaciones y divorcios, lo que representa una disminución del 5,3% respecto al año anterior, con una tasa de 1,7 por cada 1.000 habitantes. De esta cifra, 76.685 fueron divorcios, abarcando el 95,8% del total, y el 14,9% de ellos se llevaron a cabo ante notario. Además, se documentaron 1.718 divorcios entre parejas del mismo sexo, lo que muestra la diversidad en las uniones actuales.

Esta situación ha llevado a la formación de nuevas parejas que, a menudo, traen consigo hijos de relaciones previas, generando complicaciones en el reparto de herencias. El Código Civil español establece que los hijos, independientemente de su origen, tienen los mismos derechos a la herencia. Sin embargo, los hijos de un cónyuge que provienen de un matrimonio anterior no son considerados herederos directos a menos que se especifique en un testamento. La herencia se divide en tres partes: la legítima, que corresponde a un tercio de la herencia, la mejora de la legítima, y la libre disposición, donde el testador puede decidir a quién dejar la parte restante. Por lo tanto, para que los hijos de un nuevo matrimonio puedan recibir bienes heredados, es crucial que esto quede claramente establecido en el testamento o mediante donaciones en vida.

Cómo redactar un testamento si se tienen hijos de diferentes matrimonios

En España, el Código Civil establece que todos los hijos, independientemente de su origen, tienen los mismos derechos sucesorios. Esto incluye a los «hijos adquiridos», es decir, aquellos que un cónyuge aporta a una nueva unión. Sin embargo, la distribución de la herencia entre los hijos se puede complicar en familias reconstituidas.

Las herencias se dividen en tres partes: la legítima, que es la cantidad mínima que deben recibir los herederos forzosos, la mejora de la legítima, que permite al testador aumentar la herencia de ciertos beneficiarios, y la parte de libre disposición, que el testador puede asignar a quien desee, ya sea un familiar o un amigo. Los hijos biológicos tienen derecho a la legítima, que representa un tercio del total de la herencia. Si hay varios hijos, ésta se reparte equitativamente entre todos, sin distinción de si provienen de matrimonios diferentes.

En contraste, los hijos adquiridos no son herederos automáticos de los bienes privativos del testador. Sólo pueden recibir lo que se les asigne en el tercio de libre disposición, siempre que esta voluntad quede reflejada en un testamento. En situaciones donde hay bienes adquiridos tanto antes como después del matrimonio, es esencial diferenciarlos. Los bienes privativos, como los heredados o adquiridos antes del matrimonio, no forman parte de la sociedad de gananciales, mientras que los gananciales pueden generar complicaciones si no se especifica claramente cómo se deben repartir.

Por ello, es vital redactar un testamento claro y detallado que contemple no sólo la legítima, sino también la mejora y la libre disposición, para evitar conflictos entre herederos. Además, considerar donaciones en vida puede ser una estrategia efectiva para distribuir el patrimonio antes de fallecer, minimizando así las disputas familiares.

Tipos de testamentos

En España, existen varios tipos de testamentos, cada uno diseñado para asegurar la expresión clara y legítima de la voluntad del testador.

El testamento abierto notarial es el más común y se realiza ante un notario de confianza del testador. En este caso, la voluntad del testador se documenta en una escritura pública, que luego se inscribe en el Registro General de Últimas Voluntades. Esto garantiza la legalidad del documento y minimiza el riesgo de impugnaciones. La presencia de testigos es opcional, pero se requiere si el testador no puede firmar o tiene alguna discapacidad que impida su participación.

Por otro lado, los testamentos abiertos especiales se permiten en situaciones de peligro inminente, como una enfermedad grave o un accidente. En tales circunstancias, se pueden elaborar sin notario, en presencia de testigos, que deben ser cinco en el primer caso y tres en el segundo. Estos testamentos deben formalizarse ante un notario en un plazo de tres meses tras el fallecimiento del testador.

El testamento ológrafo, escrito a mano por el testador, debe cumplir ciertos requisitos, como estar fechado y firmado. Este tipo de testamento no puede ser elaborado por personas que no sepan escribir y debe ser presentado ante un notario en un plazo de diez días tras la muerte del testador.

Finalmente, el testamento cerrado se caracteriza por ser redactado por el testador y entregado a un notario en un sobre sellado, de modo que el notario desconoce su contenido. Al entregar el sobre, el testador debe declarar que contiene su última voluntad. Un acta se levanta para registrar este acto, y tras el fallecimiento, el testamento debe ser presentado ante el juez en un plazo de diez días.