La Ley Laboral lo avala: se permite el despido si estás de vacaciones y tu empresa puede apelar al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas despedir durante las vacaciones
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a uno de los derechos más importantes que tienen los asalariados españoles: el de las vacaciones anuales. El texto recoge los días que corresponden a cada empleado y también las condiciones que tienen que cumplir tanto las personas como las empresas. Estas también se guardan la opción de poder despedir durante el periodo de disfrute de las mismas. Consulta en este artículo todo lo que dice la ley sobre los despidos durante las vacaciones de verano.
Seguimos en el mes de agosto y millones de trabajadores españoles se encuentran durante sus merecidas vacaciones de verano. El octavo mes del año es el mes de las vacaciones por antonomasia, ya que durante este proceso de tiempo la mayoría de empresas cesan su actividad. Por ello, con meses de antelación, queda establecido de común acuerdo con el trabajador el derecho a disfrutar de las vacaciones durante este mes.
Y durante este periodo de tiempo siempre sale un tema a colación: ¿puede despedir una empresa mientras el trabajador se encuentra de vacaciones? La respuesta es clara: sí. En España es legal que una empresa pueda despedir a un empleado mientras se encuentra disfrutando de unos días de asueto en la playa. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es el que regula todo lo relativo a este derecho y no prohíbe a los empresarios proceder con un despido durante este periodo de tiempo.
Eso sí, para realizar un despido durante los meses de verano habrá que realizar un trámite burocrático para poder llevar a cabo esta acción y cumplir con las premisas legales. Por ejemplo, en lo que respecta a la notificación, esta tendrá que ser a través de un burofax y con acuse de recibo y certificación de texto para tener la acreditación de que ha llegado al trabajador a su domicilio. Este empleado tendrá 20 días hábiles para poder impugnar. Hay que tener en cuenta que, si el trabajador tiene días de vacaciones por disfrutar, tendrá que recibir una compensación económica además del finiquito e indemnización si es improcedente.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y las vacaciones
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de las «vacaciones anuales» y deja claro en su primer punto que «el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual» y que «en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».
Además, también informa que este periodo de vacaciones tendrá que ser elegido de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, que tendrá que conocer dos meses antes del comienzo del disfrute. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la jurisdicción social tomará parte en la situación. En los casos de trabajadoras que cuenten con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, «se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan».
«En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado», dice el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
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