Hogar, salud y vida: estos son algunos de los seguros que podrás desgravar en la Renta este 2024
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El 3 de abril marca el inicio de la campaña de la Renta para el ejercicio 2023-24. En este día, dará comienzo la campaña de la Renta, momento en el cual los contribuyentes podrán presentar su declaración si así lo requieren, utilizando las distintas modalidades que ofrece la Agencia Tributaria.
Cuando se realiza la declaración de la Renta, es importante tener en cuenta todos los aspectos que pueden ser considerados gastos deducibles. En este contexto, hay determinados seguros que ofrecen beneficios fiscales, como el seguro de vida o el seguro del hogar.
Seguros que desgravan en la declaración de la Renta
Las aportaciones a planes de pensiones son deducibles en la declaración de la Renta dentro de los límites establecidos por el Gobierno. La aportación máxima está fijada en 1.500 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, siendo aplicable tanto para autónomos como trabajadores por cuenta ajena. La ley no especifica una cantidad mínima a aportar.
En ciertas circunstancias, se puede desgravar el seguro del hogar en la declaración de la Renta. Esto aplica a los seguros vinculados a la hipoteca firmados antes de 2013. También es posible deducirlo si se tiene una vivienda en alquiler o si se trata de un autónomo que trabaja en casa, aunque en este último caso solo se puede deducir el porcentaje de los metros cuadrados destinados a la actividad laboral.
Los seguros de coche no pueden desgravarse para particulares, solo para autónomos que utilicen el vehículo como parte de su actividad profesional. En este caso, deben demostrar que el uso del coche es estrictamente profesional, sin uso para asuntos privados, detallando la actividad económica realizada con el vehículo.
Para los trabajadores por cuenta ajena, los seguros de salud solo están exentos de tributación si son costeados por la empresa, con un límite de desgravación de 500 euros por persona de la familia y de 1.500 euros en el caso de que alguno tenga una discapacidad.
En cambio, los autónomos pueden deducir estos seguros cuando el gasto corresponde al ejercicio fiscal en el que se declara, además del cónyuge y los hijos menores de 25 años a cargo, siempre y cuando estén en el régimen de estimación directa. Los límites son los mismos que los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.
Seguro de vida
El seguro de vida puede desgravarse en la declaración de la Renta, pero esta posibilidad está sujeta a ciertas condiciones. En primer lugar, debe estar vinculado a una hipoteca o a un plan de ahorro para ser deducible, tributando de manera similar a los planes de pensiones.
La cantidad que se puede desgravar con el seguro de vida depende del producto financiero al que esté asociado. En el caso de estar vinculado a una hipoteca, solo es posible desgravar un seguro de vida si fue firmado antes del 1 de enero de 2013. La deducción máxima es del 15% de los importes destinados a la hipoteca, con un límite máximo establecido en 90,40 euros.
Por otro lado, si el seguro de vida está vinculado a un plan de ahorro, la forma de desgravar es similar a la de los planes de pensiones, dependiendo de cómo se cobre. En el caso de cobrarlo como renta vitalicia, se aplica un porcentaje que varía según la edad del perceptor en el momento de establecer la renta, situándose entre el 8% y el 40%. Si se opta por una renta temporal, se aplican porcentajes sobre cada importe anual, con rangos entre el 12% y el 25%.
Para los Productos de Previsión Asegurados (PPA) y los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIA), la desgravación máxima es del 30% de los Rendimientos Netos del Trabajador y de Actividades Profesionales, o 8.000 euros al año. Esta cantidad puede ampliarse en 2.500 euros más si el cónyuge tiene ingresos por debajo de los 8.000 euros al año, o 10.000 euros en el caso de familiares con discapacidad.
Los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) están exentos de tributación, salvo que alcancen los 5.000 euros anuales fijados como límite.
Fechas clave de la campaña de la Renta
La Agencia Tributaria ha anunciado el calendario para la campaña de la Renta 2023-2024. El proceso comenzará el miércoles 3 de abril, justo después de la Semana Santa, cuando se podrán empezar a presentar declaraciones a través de Internet.
- Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: periodo para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
- Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración de Renta 2023 por teléfono.
- Desde el 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: Hacienda podrá confeccionar la declaración de Renta 2023 de forma presencial en sus oficinas.
Una novedad importante en esta campaña es la obligación de presentar la declaración por Internet. Es importante destacar que el mínimo exento de IRPF se incrementa hasta alcanzar los 15.876 euros anuales en el año 2024.
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