El Constitucional anula el cobro de la plusvalía cuando hay pérdidas al vender la vivienda
El Tribunal Constitucional (TC) ha zanjado la polémica del pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, lo que se conoce comúnmente como la plusvalía municipal, al considerar que los ayuntamientos no pueden obligar a los propietarios a abonar este tributo cuando se producen pérdidas en la venta del inmueble.
El alto tribunal afirma, contra el criterio de los gobiernos municipales, que no se puede cobrar un impuesto de plusvalía cuando en realidad lo que se ha producido en una minusvalía. Por lo tanto no existe base imponible que gravar, a pesar de que la Abogacía del Estado se ha puesto del lado de los consistorios y señala que el propietario de un inmueble se beneficia de forma indirecta por las inversiones públicas realizadas en el municipio donde está ubicado el inmueble.
En concreto, el Constitucional señala que este impuesto vulnera el “principio de capacidad económica” recogido en el artículo 31 de la Carta Magna, ya que la carga fiscal no se vincula con la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».
La sentencia del Constitucional anula por lo tanto la decisión de los ayuntamientos de penalizar fiscalmente a los propietarios de terrenos de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal cuando venden el inmueble, lo que hasta ahora implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien inmueble.
En la actualidad el tributo, de carácter municipal, se aplica de acuerdo con una fórmula que toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que hayan transcurrido entre la compra y la venta, con lo que se paga siempre por el vendedor aunque el inmueble se haya vendido con pérdidas, situación que se ha repetido en numerosas ocasiones tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.
El socio director del despacho de abogados Navas Cusí, Juan Ignacio Navas, destaca que la sentencia “no indica cómo demostrar la existencia de minusvalía, por lo que recomendamos demostrar la venta a pérdida mediante las escrituras de compra/venta, que es el criterio adecuado en una economía de mercado como la nuestra”.
A este respecto, indica que “la posible nulidad afecta sólo a las compra-ventas o herencias producidas en los últimos 4 años. Desgraciadamente, más allá de los cuatro años, se aplicará el plazo de prescripción”. Por ello, recomendamos a los afectados que acudan primero a su Ayuntamiento para que reclamen los ingresos indebidos cobrados por los Ayuntamientos. En caso de negativa administrativa, habría que acudir a la vía contencioso-administrativa”.
El impacto que generará esta sentencia en las cuentas públicas de los consistorios ronda los 10.000 millones de euros, según los cálculos realizados por este bufete de abogados.
El Constitucional pone fin de esta manera a una larga polémica. El primero en manifestarse en este sentido fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2012. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias de octubre de 2015 y d enero de 2016 declaró igualmente la nulidad del impuesto de plusvalías cuando hay minusvalías.
Además, los tribunales contenciosos-administrativos también se han ido manifestando en el mismo sentido que ahora lo hace el Constitucional. “Es una decisión lógica que defiende a los ciudadanos frente a la voracidad fiscal de los ayuntamientos”, indica Juan Ignacio Navas.
Desde 2013 se han vendido 1.5 millones de viviendas. De manera que, de los 1,5 millones de potenciales afectados por el cobro indebido de la plusvalía municipal podrán recuperar lo pagado a los ayuntamientos, 4.500 euros de media, según un informe elaborado por reclamador.es.
Hacienda reformará el impuesto
El Ministerio de Hacienda y Función Pública se encuentra a la espera de recibir un informe de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), con la que mantuvo un encuentro a principios de abril, con el objetivo de reformar el citado impuesto.
Según indican fuentes del Ministerio de Hacienda la FEMP se comprometió a remitir al departamento de Cristóbal Montoro un análisis exhaustivo de esta figura tributaria, que pudiera servir como guía para la reforma del tributo que ha anunciado el Ministerio para adecuarlo a lo dictaminado por el Constitucional, que ya se pronunció a principios de año en los mismos términos respecto a las haciendas forales vascas.
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