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Economía
Pensiones

Cambio confirmado en la norma: se negará el 100% de la pensión a los nacidos entre 1961 y 1965 si no cumplen este requisito

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Los trabajadores que estén próximos a la jubilación deberán prestar especial atención a los años cotizados. En 2026, la edad ordinaria de jubilación en España varía en función de la carrera de cotización. Quienes acrediten 38 años y 3 meses o más podrán jubilarse a los 65 años. Por el contrario, aquellos que no alcancen ese periodo de cotización tendrán que esperar hasta los 66 años y 10 meses para cobrar el 100% de la pensión.

Mientras, desde el 1 de enero de 2027, la edad ordinaria de jubilación será de 65 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses. Quienes no cumplan este requisito deberán esperar hasta los 67 años para acceder a la jubilación ordinaria. La medida afectará a los trabajadores nacidos entre 1961 y 1965.

Edad de jubilación ordinaria en 2027

La reforma de las pensiones no solo ha incrementado la edad de jubilación, sino que también ha reforzado la relación entre los años cotizados y la pensión. Así, la trayectoria laboral resulta determinante en dos aspectos. Por un lado, será necesario acreditar al menos 38 años y 6 meses cotizados para poder jubilarse a los 65 años, en lugar de tener que esperar hasta los 67.

Al mismo tiempo, el sistema de cálculo de las pensiones continúa su proceso de transformación. A la fórmula general vigente, que tiene en cuenta las últimas 300 bases de cotización, correspondientes a 25 años, y las divide entre 350, se incorpora el nuevo modelo transitorio establecido por la reforma de 2023. Con este sistema, la Seguridad Social aplicará de oficio la alternativa más beneficiosa para el trabajador, permitiendo excluir de forma progresiva los meses con peores cotizaciones dentro de un periodo de cálculo más amplio.

Carencia genérica

Para tener derecho a una pensión de jubilación, la Ley General de la Seguridad Social establece el cumplimiento de tres condiciones principales: acreditar una carencia genérica, cumplir con la carencia específica y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, salvo determinadas excepciones.

La Seguridad Social define la carencia genérica como el periodo total de cotización exigido para poder acceder a la prestación. En cuanto a la carencia específica, la Ley General de la Seguridad Social establece que, de los años cotizados, al menos dos deben encontrarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.

El periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de jubilación es de 15 años. Con esta cotización mínima, el trabajador tendría derecho al 50 % de la base reguladora. A medida que aumenta el número de años cotizados, también se incrementa el porcentaje aplicable a la pensión.

Jubilación anticipada

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador puede jubilarse hasta dos años respecto a la edad ordinaria. En 2027, la edad mínima se situará en los 63 años para quienes hayan cotizado 38 años y seis meses o más. Si no se alcanza ese periodo de cotización, será necesario tener 65 años.

En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, la Seguridad Social permite jubilarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria. En este caso, podrán jubilarse a los 61 años quienes acrediten al menos 38 años y seis meses cotizados, mientras que quienes no lleguen a ese periodo tendrán como referencia los 63 años. En ambos supuestos será necesario cumplir el resto de requisitos legales, entre ellos figurar como demandante de empleo durante el periodo establecido.

Cálculo dual

Finalmente, en 2027, la base reguladora se determinará a partir de las 304 bases de cotización más elevadas dentro de un periodo de 308 meses, equivalentes a algo más de 25 años y medio. Para obtener el resultado, la suma de esas bases se dividirá entre 354,67. El objetivo de esta fórmula es ampliar de manera gradual el periodo de referencia y, al mismo tiempo, dejar fuera las bases de menor cuantía.

El proceso continuará durante los años posteriores. De forma progresiva, se incrementarán tanto el periodo tomado como referencia como el número de bases seleccionadas, hasta alcanzar el modelo definitivo en 2037. En ese momento, la normativa contempla utilizar un periodo de 29 años, del que se elegirán las 324 bases de mayor importe, dejando fuera las 24 más bajas.

Pensión máxima

La pensión máxima de la Seguridad Social alcanza en 2026 los 3.359,60 euros al mes, distribuidos en 14 pagas, lo que supone un total de 47.034,40 euros al año.

De cara a 2027, el mecanismo de actualización es diferente al aplicado a una pensión contributiva ordinaria. Desde 2025, la cuantía máxima de las pensiones se actualiza teniendo en cuenta la evolución del IPC, a la que se añade cada año un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales. Esta fórmula está prevista que se mantenga hasta 2050.

Si la inflación media utilizada para determinar la subida de 2027 se situara finalmente en torno al 3,6%, la pensión máxima experimentaría un incremento aproximado del 3,715%, resultado de sumar al IPC el 0,115% adicional. Sin embargo, sólo se trata de una estimación; el porcentaje exacto de actualización dependerá del IPC medio que resulte de los datos registrados entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026.