El Banco de España aclara si tu banco puede obligarte a sacar dinero del cajero
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Los bancos tienen estos límites y te van a afectar. Cuidado cuando vayas al cajero
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El dinero en efectivo continúa siendo el medio de pago más utilizado en España, lo que implica que el uso del cajero automático sea una práctica habitual en nuestro país. Sin embargo, a las personas mayores les resulta mucho más fácil realizar sus gestiones en caja con la ayuda de un empleado de la entidad.
Servicio de caja en lo bancos
Según el Banco de España, que la entidad bancaria ofrezca o no este servicio forma parte de la normativa interna: «Los fondos que la persona tenga depositados en una entidad de crédito en forma de depósito a la vista deberán ser puestos a tu disposición, en caso de solicitarlo, de manera inmediata mediante el uso de alguno de los medios contemplados en el contrato».
La institución establece normativas y directrices que las entidades bancarias deben seguir al ofrecer servicios a sus clientes. Si un banco opta por restringir ciertas operaciones en las ventanillas y favorecer el uso de cajeros automáticos o plataformas digitales, debe cumplir con una serie de requisitos:
- La limitación para sacar dinero del cajero debe estar claramente definida en el contrato de la cuenta bancaria del cliente.
- Si esta limitación no se encuentra detallada en el contrato inicial y el banco decide implementarla más adelante, está obligado a notificar el cambio individualmente a cada cliente antes de aplicarlo.
El Banco de España establece la obligación para las entidades bancarias de informar a sus clientes sobre cualquier modificación en sus servicios o contratos, lo cual también abarca los cambios relacionados con el uso de los cajeros automáticos. Para cumplir con este requisito, el banco debe emplear todos los canales de comunicación disponibles con sus clientes.
Por este motivo, se recomienda a los clientes mantener actualizados sus datos de contacto y tener claras las vías de comunicación proporcionadas al banco para ser contactados en caso de cambios en los servicios ofrecidos.
Los bancos deben notificar cualquier modificación al menos con dos meses de antelación antes de implementarla. Si el cliente no manifiesta su desacuerdo durante este período, se asumirá que acepta los cambios propuestos.
Esta comunicación debe ser personalizada, ya sea en formato impreso o en otro medio telemático que garantice la conservación y reproducción del mensaje sin alteraciones.
El Gobierno quiere prohibir las comisiones por sacar dinero en ventanilla
El protocolo para promover la inclusión financiera de las personas mayores, acordado entre el Gobierno y la banca hace más de un año, sigue presentando deficiencias. A pesar de los compromisos adquiridos por las entidades bancarias para ofrecer un servicio más enfocado en la atención personalizada y menos digitalizado, con prioridad en la atención telefónica, mejor accesibilidad, simplificación de procesos y ampliación de horarios en las sucursales, aún persisten problemas pendientes, especialmente en lo referente al cobro de comisiones.
Según la información proporcionada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), un jubilado que recibe una pensión mensual de 900 euros y realiza diversas transacciones financieras, como retirar 400 euros en efectivo, usar la tarjeta de débito y realizar una transferencia mensual de 300 euros en la ventanilla del banco, podría llegar a pagar hasta 104 euros al año en concepto de comisiones bancarias.
El impulsor del movimiento, «Soy mayor, no idiota», Carlos San Juan, explica lo siguiente: «Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que están limitadas legalmente. En el caso de la comisión por retirada de efectivo en ventanilla no hay ninguna limitación legal». Sin embargo, de acuerdo con las regulaciones bancarias, la entidad tiene que informar a sus clientes sobre las comisiones que se aplicarán antes de llevar a cabo la operación.
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