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Economía
PENSIONES

Avalado por la Ley: se permite recuperar el 100% de la pensión a los jubilados que la compatibilizan con un trabajo por cuenta ajena

Una nueva ley permite recuperar el 100% de la pensión a los jubilados que la compatibilizan con un trabajo por cuenta ajena

El Gobierno introdujo este verano algunos cambios en la forma de compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o parcial y que están recogidos en el Real Decreto 416/2026 que rige la llamada jubilación flexible mejorada. Esta modalidad fue renovada el pasado 8 de agosto de 2026 y permite a los ciudadanos que cumplan con los requisitos volver a realizar una actividad laboral una vez hayan accedido a la condición de jubilado. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la pensión de los jubilados que la compatibilizan con un trabajo por cuenta ajena.

Ante la inminente llegada de millones de baby boomers a la jubilación, el Gobierno ha ido legislando en los últimos años para intentar retener al mayor número de personas empleadas y cotizando a la Seguridad Social. Por ello, se ha retrasado el acceso a la jubilación hasta los 67 años, se ha penalizado anticipar la retirada y se ha bonificado a las personas que demoran la llegada al sistema de pensiones. Además, también se han mejorado las condiciones pa los que una vez jubilados puedan regresar al trabajo.

Esto es posible gracias a la jubilación flexible que, según informa el Gobierno, «ofrece la posibilidad, a los pensionistas de jubilación que voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad y compatibilizar el percibo del importe de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia». Esta modalidad ha sufrido cambios en los últimos meses en la llamada jubilación flexible mejorada, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 26 de junio e introducida desde el 8 de agosto.

Novedades en la pensión de los jubilados

«Nuestro objetivo es que los trabajadores tengan más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión y ahora planteamos una modalidad de jubilación flexible mejorada», dijo en el verano Elma Sainz, que también informó que «podrán solicitar esta modalidad las personas que ya hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación y deseen volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de esa pensión».

Desde la Seguridad Social también informaron sobre las novedades, siendo una de las más importantes que ya no se limita sólo al trabajo por cuenta ajena parcial. «También podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación», informan los canales oficiales de la Administración.

Esta norma también abre la horquilla de la jornada del trabajo a tiempo parcial del 33% al 80%, cuando antes era de entre el 25% y el 75%. «La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo», informan desde la Seguridad Social, que también avisan de otra de las grandes novedades: el pensionista podrá recibir un porcentaje adicional en la pensión.

«De modo que las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional», dicen sobre un cambio que tiene el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación. Lógicamente, una vez abandonen el trabajo y regresen a la condición de beneficiario de una pensión de jubilación, podrán recuperar el 100% de la pensión.