Ridícula multa a Laporta por bajar al vestuario arbitral tras el Clásico

joan Laporta negreira
Joan Laporta

Joan Laporta ya conoce la sanción por visitar el vestuario del árbitro tras el Clásico para mostrarle su descontento por determinadas acciones. El presidente del Barcelona bajó a hablar con José María Sánchez Martínez para pedirle explicaciones por el supuesto penalti no señalado a Robert Lewandowski en la segunda parte. Tras estudiar el caso, el Comité de Competición le ha impuesto una ridícula multa de tan sólo 150 euros.

«Otras incidencias: Una vez finalizado el partido y encontrándonos el equipo arbitral dentro del vestuario, accede a él el presidente del FC Barcelona D.Joan Laporta Estruch solicitando explicaciones de forma reiterada sobre algunas situaciones del partido. Ante estos acontecimientos, fue invitado a abandonar el vestuario arbitral, sin más incidencia», rezaba el acta del partido.

El Comité de Competición ha aplicado el artículo 133 del Código Disciplinario relativo al incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias y por ello ha sancionado al Barcelona con una leve multa por las protestas de Laporta tras el Clásico.

Resolución del Comité de Competición

«Vistas las alegaciones formuladas por el FC Barcelona respecto a señalado en el capítulo «Otras incidencias» del acta arbitral, este Comité de Competición considera: Primero .- El Club alegante señala en su escrito que si bien se reconoce que el incidente recogido en el acta se produjo a la finalización del partido, en todo caso la intención del Sr. Presidente del Club no fue protestar a los árbitros, habiéndose dirigido a los mismos en términos respetuosos y educados y con la única intención de conocer su opinión respecto a sus decisiones.

Asimismo, señala que abandonó el vestuario tan pronto fue requerido al efecto y además expresó sus disculpas al Presidente de la RFEF, reiterándolas en el propio escrito presentado. Por todo ello, solicita que no se imponga sanción alguna por tales hechos o, subsidiariamente, que se imponga la sanción mínima aplicable.

Segundo . Los hechos recogidos en el acta, que son expresamente reconocidos como ciertos en el escrito de alegaciones, son subsumibles, de acuerdo con el criterio reiterado de este Comité en múltiples resoluciones referidas a supuestos similares, en el la infracción tipificada en el artículo 133 del Código Disciplinario, esto es, incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias, en concreto de cuanto establece la Disposición General duodécima de las Normas reguladoras y Bases de la Competición respecto a las personas que tendrán acceso a los recintos de los vestuarios.

No procede por ello acoger la petición principal de las alegaciones formuladas, pero sí en cambio su petición subsidiaria, pues las circunstancias concurrentes que dicho escrito recoge determinan que la sanción a imponer al FC Barcelona sea graduada adecuadamente de forma leve, esto es en 150 euros».

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