LA DANA EN LOS TRIBUNALES

Un abogado revela que la LAJ que certificó al CGPJ que «no constaba» intervención del marido de la juez de la DANA no ejercía en la declaración a las víctimas

La LAJ es la Letrada de la Administración de Justicia, conocidos hasta 2015 como secretarios judiciales

El abogado de Argüeso advierte en su recurso de alzada al Consejo que que la LAJ que emitió el certificado "no era la que estaba ejerciendo cuando se tomó declaración a las víctimas"

Un abogado revela que la LAJ que certificó al CGPJ que «no constaba» intervención del marido de la juez de la DANA no ejercía en la declaración a las víctimas
Ignacio Martínez

Carmen Olivares, la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) que certificó ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que «no consta en la documentación» de la intervención en la causa de la DANA del magistrado Jorge Martínez Ribera, marido de la juez que instruye la citada causa, la titular de Instrucción 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, «no era la LAJ que estaba ejerciendo cuando se tomó declaración a las víctimas».

Así, lo ha manifestado el abogado José María Bueno, que dirige la defensa del investigado ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, en esa misma causa, en el recurso de alzada presentado este lunes contra el archivo de las acciones del promotor disciplinario del Consejo, Ricardo Conde, contra ambos magistrados por la intromisión del marido de la juez en la causa.

En concreto, José María Bueno incluye la cuestión de la certificación de la LAJ y revela que la LAJ que certificó no era la misma que asistió a las declaraciones de las víctimas en las que estaba el marido de la juez, en el motivo segundo de la impugnación presentada, bajo el epígrafe de «Valoración arbitraria de la fe pública judicial: la deliberada ambigüedad de la ‘no constancia documental’».

En ese punto, José María Bueno sostiene, en referencia al archivo por parte del promotor disciplinario del Consejo, Ricardo Conde, que «incurre el acuerdo en un grave error de valoración al sostener (…) que la LAJ D.ª Carmen Olivares niega la presencia del magistrado D. Jorge Martínez Ribera».

José María Bueno explica a continuación en ese mismo recurso de alzada que «un examen riguroso de su informe (el de la Letrada de Administración de Justicia) revela que la LAJ se limita a certificar que dicha intervención ‘no consta en la documentación’». Por tanto, no entra en el fondo de la cuestión.

Y añade el letrado lo que supone una auténtica bomba en todo este procedimiento, que «recordemos que esa LAJ no era la LAJ que estaba ejerciendo cuando se tomó declaración a las víctimas», que según recuerda el propio José María Bueno, denunció en su primera queja ante el Consejo por la intromisión del marido de la juez de la DANA antes citada.

El letrado insiste en esa misma dirección en su recurso de alzada contra el archivo de las quejas presentadas ante el Poder Judicial contra la juez de la DANA y su marido. Y añade que: «(…) la infracción disciplinaria e irregularidad investigada consiste, precisamente, en que la LAJ y las funcionarias omitieron reflejar en las actas oficiales la presencia e intervención de un tercero ajeno a la jurisdicción».

Añade José María Bueno que: «Utilizar la propia omisión documental del juzgado como prueba de la inexistencia del hecho denunciado constituye un razonamiento circular y arbitrario». Y recuerda que «la función de la LAJ es dar fe pública de lo que ocurre físicamente en la sala de vistas, no limitarse a certificar lo que ella misma ha decidido transcribir o silenciar en el documento escrito».

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