Claves de la ley del aborto en España

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La ley que regula el aborto en nuestro país es la Ley Orgánica 2 / 2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción voluntaria del embarazo.

Numerosas son las circunstancias que pueden llevar a una mujer a tomar la decisión de tener que interrumpir su embarazo. En ese caso, es fundamental que sea consciente de que en España existe una ley del aborto que viene a regular la citada acción. De ahí que sea necesario que pueda conocerla a fondo para saber qué puede hacer, dónde y cómo.

La ley del aborto en España

Claves de la ley del aborto en España
Difícil y compleja decisión la de abortar

Lo primero que hay que tener claro es que la ley que regula el aborto en nuestro país es la Ley Orgánica 2 / 2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción voluntaria del embarazo. La misma consiguió entrar en vigor el 5 de julio del año 2010. No obstante, hay que tener en consideración que la misma fue modificada en septiembre del 2015 en lo que se refiere al aborto de menores.

Una legislación esa que viene a determinar que las mujeres mayores de 18 años que deseen interrumpir su gestación pueden hacerlo hasta las 14 semanas de la misma. Para eso, deben llevarlo a cabo a través de las distintas clínicas acreditadas que existen en el país.

Principales claves a tener en cuenta

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Aborto quirúrgico

Una vez que se tiene conocimiento de la base general de la citada ley del aborto, se hace necesario ahondar un poco más ella. Se trata de poder descubrir otros aspectos relevantes en torno a la misma que son imprescindibles tener en cuenta por parte de quienes estén pensando poder “hacer utilización” de la citada:

  • Las mujeres de más de 18 años pueden tomar la decisión de no continuar con su embarazo antes de la semana 14 por el motivo que sea.
  • Una de las excepciones más relevantes que se recoge es que dicha interrupción se podrá acometer hasta la semana 22 en algunos casos. ¿Cuáles? Cuando por anomalías que son incompatibles con la vida o malformaciones severas del feto este o su madre corran serio peligro.
  • La ley viene a permitir el aborto en las condiciones ya mencionadas siempre y cuando sea realizado por un médico especializado. Eso y en una de las clínicas avaladas y acreditadas para esa labor, ya sean públicas o privadas.
  • Los centros médicos donde se puede interrumpir una gestación responden al nombre de Clínicas IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo). Existen en numerosas provincias de la geografía española.
  • Abortar se puede realizar de dos formas: farmacológicamente, hasta la semana 7 de gestación y mediante medicación, o quirúrgicamente. Esta segunda alternativa se considera muy segura, se puede acometer hasta la semana 14 y no requiere que la mujer tenga que ser hospitalizada. Eso sin olvidar que se lleva a cabo bien con anestesia local o bien con sedación profunda.
  • Es importante saber también que se les garantiza a los profesionales sanitarios el derecho de la objeción de conciencia respecto al aborto. Eso sí, deben comunicarlo previamente y por escrito a la mujer para que así pueda ser atendida por otro médico.
  • Las féminas extranjeras que se encuentren en España en situación irregular no podrán acceder a la interrupción del embarazo de manera gratuita. En su caso deberán hacerle frente a la cuantía económica establecida para eso, salvo cuando estén en serio peligro el feto o la madre. En este caso hay que saber que se establece que si se realiza mediante pastillas el coste será de unos 300 euros, aproximadamente. Si se opta por acometerlo mediante anestesia, su precio oscilará entre los 350 y los 550 euros.

El aborto en menores

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Clínicas IVE

Uno de los aspectos más controvertidos acerca de la ley del aborto es el que tiene que ver con las menores. Y es que los distintos gobiernos que han estado al frente del país en los últimos años han introducido sus diferentes criterios:

  • Cuando entró en vigor en el año 2010, bajo el mandato del PSOE, se estableció que las menores de 16 y 17 años que deseaban interrumpir el embarazo podían hacerlo informando al menos a uno de sus padres o tutores legales. Eso sí, se establecía que si existían distintas circunstancias en el seno del hogar, tales como violencia familiar o coacciones, lo podían acometer sin tener que darles cuenta a los adultos.
  • No obstante, ya bajo el gobierno del PP se ha modificado la ley con respecto a las citadas menores. Así, ahora todas las que cuenten con menos de 18 años deben contar con el consentimiento de sus padres para abortar. De ahí que cuando vayan a la clínica para someterse a ese proceso deben hacerlo en compañía de los adultos, quienes tienen que firmar un documento exponiendo que dan su visto bueno.
  • En la actualidad, si se produce una visión diferente del aborto entre la menor y sus productores, se establece que el caso se puede llevar ante la justicia. Sí, como se encuentra establecido en el Código Civil.

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