LEY DEL 'SÓLO SÍ ES SÍ'

La Ley Montero rebaja dos años y seis meses la pena al violador de una menor con discapacidad en Palma

Ley Montero discapacidad
Imagen de la Audiencia Provincial de Baleares en Palma.
Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

La Ley Montero rebaja dos años y seis meses la pena al violador de una menor con discapacidad en Palma, según el auto de la Audiencia Provincial número dos de Palma, que reduce los 10 años de prisión para este agresor sexual fijados en la sentencia de mayo de 2021, a un total de siete años y seis meses de cárcel.

Los hechos tuvieron lugar en Palma en 2017, cuando el agresor conoció a la madre de la víctima en una iglesia evangélica a la que ambos acudían, y la contrató para que cuidara de sus dos hijos menores.

Tras entablar amistad, conoció a la víctima que por aquellas fechas contaba con 13 años, dándose la circunstancia de que la menor padece un retardo madurativo con un grado de delimitación de actividad del 26%, ganándose el procesado su confianza y atención, mandándole mensajes de chat y regalándole por su cumpleaños un móvil.

Toda una serie de «maniobras de cortejo», como recoge el fallo judicial, que se prolongaron por un periodo de cinco meses, hasta junio de 2017 cuando la menor relató los hechos a su madre, quien formuló la correspondiente denuncia.

Durante este periodo, y como recoge la sentencia, hasta en un total de al menos siete ocasiones tuvo con ella relaciones, algunas antes del 13 de abril de 2017 en que la menor cumplió los 14 años. El procesado convenía con la menor, aprovechando que su madre se hallaba trabajando, para recogerla con su furgoneta y trasladarla hasta el domicilio del procesado.

Allí tuvo relaciones sexuales con la menor consistentes en penetración vaginal utilizando en una ocasión preservativo, y el resto de ocasiones sin él, entregando a la menor después de cada acto una pastilla anticonceptiva.

Fue condenado a diez años de prisión en 2021, por un delito continuado de abusos sexuales con penetración a menor de edad reconociendo el acusado los hechos.

Ahora, y como fija en su resolución el auto de la Audiencia Provincial de Palma, la entrada en vigor el día 7 de octubre de 202 de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del sólo si es sí ,impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, y aprobada por el Gobierno del socialista Pedro Sánchez, la modificación del Código Penal determina que deba examinarse si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.

El auto recuerda que el Tribunal Supremo ha determinado que «la acomodación de la pena al nuevo texto penal es obligatoria, por aplicarse la retroactividad de la ley penal, más favorable al reo en virtud de la ley posterior más beneficiosa».

En este caso, y atendiendo a que la regulación actual ha establecido una horquilla penológica de seis a 12 años de prisión para los delitos antes castigados de ocho a 12 años, procede a revisarse este caso con arreglo al principio de proporcionalidad, dado que el límite mínimo actual es más favorable para el reo, fijándose la pena impuesta en siete años y seis meses de prisión para este agresor sexual de una menor con discapacidad.

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