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La miniacampada de la Plaza España de Palma puede salir muy cara: multa de hasta 1.500 euros

La ordenanza cívica no permite “la instalación estable de elementos, mobiliario, tiendas de campaña o similares”

Los agentes de la autoridad “podrán retirar e intervenir cautelarmente el género, los materiales y los medios”

  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

La acampada de Plaza de España de Palma puede salir muy cara a sus protagonistas: multa de hasta 1.500 euros por instalarse en el espacio público con tiendas de campaña, tal y como recoge la denominada ordenanza cívica municipal aprobada la presente legislatura.

Un nuevo marco legal que no deja lugar a ambigüedades en este apartado recogido en el capítulo 12 y en los artículos referentes a la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además de la salvaguarda de la salud pública y la protección de la seguridad y el patrimonio municipal.

Los acampados solo tienen que leer el apartado primero del artículo 71, que indica en relación a los usos inadecuados de los espacios públicos por impedir o dificultar su utilización o disfrute por parte del resto de los usuarios que «no se permite acampar en las vías y en los espacios públicos». 

Esta acción incluye, precisa el texto, «la instalación estable de elementos, mobiliario, tiendas de campaña o similares, salvo autorizaciones para lugares concretos». Es el mismo capítulo que prohíbe a su vez «utilizar los bancos y asientos públicos para usos distintos de aquellos a los que están destinados» o «lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares».

Aunque las conductas descritas tienen la consideración de leves (750 euros de sanción) o graves dependiendo de la intensidad de la perturbación ocasionada, acampar se considera infracción grave (de 750 a 1.500 euros).

Además, y en relación a las tiendas de campaña o barracas instaladas desde la noche del pasado lunes en la céntrica Plaza España, zona de paso de miles de turistas y residentes a diario, «los agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados».

En este apartado se especifica que los servicios municipales deben adoptar en cada caso las medidas que procedan en coordinación con los servicios sociales municipales o, en su caso, con otras instituciones públicas. Si lo consideran necesario por razones de salud, deben acompañar a estas personas al establecimiento o al servicio municipal adecuado, con el fin de socorrerlas o ayudarlas en lo posible. En este caso no se impondrá la sanción prevista.

Los agentes de la autoridad deben requerir a los propietarios o usuarios de las tiendas de campaña, cuando no se trate de personas sin hogar, vehículos o de cualquier tipo de material que ocupe indebidamente la vía pública, que cesen en su actitud, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente.

En caso de negativa o de imposibilidad de localizarlos, los agentes de la autoridad pueden articular los medios necesarios para retirarlas inmediatamente, y en estos casos los infractores, y solidariamente los propietarios, deben abonar los gastos que se originen. Si se trata de la retirada de un vehículo utilizado como vivienda, en aplicación de su inviolabilidad no se puede acceder a su interior, con las excepciones previstas legalmente.