El TSJA absuelve a un hombre que abusó de una menor porque su delito está «derogado» con la Ley Montero
Mantuvo relaciones sexuales consentidas con una adolescente de 16 años que dependía de él económicamente
El tribunal se basa en una sentencia del Supremo para resolver que ese delito queda destipificado con el 'sólo sí es sí'
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre de 55 años sentenciado a dos años de cárcel por mantener relaciones sexuales «consentidas» con una adolescente de 16 años que dependía de él económicamente, ya que el artículo 182 del Código Penal por el que fue condenado ha quedado «derogado tácitamente» en la ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero y en su «posterior modificación».
El TSJA indica que la conducta que sancionaba, esto es, el contacto sexual con persona entre 16 y 18 años obtenido con «engaño» o bien «abusando» de una posición de «reconocida autoridad, confianza o influencia» sobre la víctima, «ha devenido atípica». Para ello, la Sala se apoya en una sentencia anterior del mismo tribunal y en un reciente fallo del Tribunal Supremo.
Antes de la entrada en vigor de la Ley Montero, el artículo 182 del Código Penal dictaba que «el que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años».
Con la nueva norma y su posterior modificación, el artículo queda así: «El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años». Y en su segundo punto añade: «Si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de dieciséis años constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de uno a tres años».
El alto tribunal andaluz recalca que el citado delito tampoco se enmarca en las agresiones sexuales recogidas en el artículo 178 ni en las modalidades agravadas de los artículos 179 y 180. En otras palabras, ese delito ha desaparecido del Código Penal.
Según consta en el fallo, el hombre compartía domicilio con la víctima, nieta de la que fue su pareja sentimental durante diez años, y con la familia de la menor. Cuando ésta tenía 16 años, «a solicitud» de ella, se marcharon de la casa para pasar la noche en un hotel. A la mañana siguiente, después de que la madre denunciara su desaparición al no poder contactar con ella, el hombre llevó a la adolescente a dependencias de la Guardia Civil.
Tras estos hechos, y habiéndose marchado «su madre y sus hermanos a su país de origen», la menor quedó «desintegrada de su núcleo familiar» y fue el hombre «quien le daba sustento económico, atención y afecto». Según la sentencia, ambos iniciaron entonces «una relación de convivencia que llegó a ser sentimental y sexual consentida, teniendo ella ya 16 años, y que se mantiene en el tiempo».
La resolución
La resolución del TSJA, hecha pública este lunes, no entra a analizar el recurso de apelación de la defensa, que para pedir la absolución alegó que «fue y es» una relación «consentida» y que la menor «presenta una madurez superior a su edad». No ha hecho falta. El mejor abogado ha sido la propia Ley Montero.
El tribunal entiende que la «descripción» del delito por el que el hombre fue condenado «no subsiste en la regulación dada por la reforma a los delitos de agresión sexual» y, por tanto, rechaza, en contra del pronunciamiento de la Fiscalía General del Estado, que esas conductas puedan ser «subsumibles» en la agresión sexual del artículo 178 o, «en su caso», en las modalidades agravadas de los artículos 179 y 180.
«La muy reciente sentencia del Tribunal Supremo 943/2023 de 20 de diciembre analiza de modo detallado la cuestión, planteada allí al haber entrado en vigor la referida reforma durante la tramitación del recurso, y concluye categóricamente afirmando la destipificación de todas las conductas descritas en el anterior artículo 182 del Código Penal», concluye.
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