Condenan al Ayuntamiento socialista de Alcalá por beneficiar a UGT y excluir a CCOO de una negociación
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A la socialista Ana Isabel Jiménez, alcaldesa del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), le crecen los enanos. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa por «vulneración del derecho de libertad sindical» de CCOO, al haber «excluido» los socialistas a dicha organización con representación en el comité de empresa de una negociación promovida «solamente» con UGT. El consistorio tendrá que pagar 5.000 euros como indemnización.
Esta sentencia del TSJA emitida el pasado 17 de marzo aborda un recurso de suplicación del Ayuntamiento alcalareño, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla, que «estimando la demanda presentada por el delegado sindical de CCOO, declaró que el citado ayuntamiento ha vulnerado el derecho de libertad sindical de CCOO, en su vertiente de negociación colectiva», condenando al Consistorio a indemnizar al sindicato con 5.000 euros.
«La vulneración de la libertad sindical derivaría del hecho de que con fecha 28 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento, representado por la concejala de Recursos Humanos, y la sección sindical de UGT, con exclusión de las demás representaciones sindicales presentes en el comité de empresa, entre ellas la de CCOO, habrían alcanzado un acuerdo sobre retribución de horas extraordinarias por servicios extraordinarios prestados con motivo de la celebración de elecciones, en consonancia con el cual en fecha 22 de octubre de 2019 se habría alcanzado acuerdo ante el Sercla entre el ayuntamiento y la misma representación sindical de UGT para el pago pendiente de dicha retribución, de lo que habría tenido conocimiento CCOO el mismo día 22 de octubre de 2019, habiendo sido excluida de la negociación, la cual era obligada a tenor del convenio colectivo del personal laboral de dicha corporación local», resume el TSJA sobre la sentencia impugnada.
Comité de empresa
A tal efecto, la sentencia determina que el convenio colectivo fija que «las cuantías económicas a abonar por la realización del resto de trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo, con motivo de la feria de la localidad, festivos y otros caracterizados por la imposibilidad de previsión de su duración y realización, se determinará por acuerdo de la Delegación de Recursos Humanos y del comité de empresa».
Frente al recurso de suplicación el Ayuntamiento de Alcalá, el TSJA corrobora al Juzgado de lo Social número dos, al ver «certera la interpretación del acuerdo de 28 de noviembre de 2018 alcanzado entre la concejala de Recursos Humanos y el secretario de la sección sindical de UGT».
Exclusión CCOO
«Sobre la base de reconocer que las tareas de preparación, apertura y cierre de los colegios electorales suponía a los empleados municipales al menos diez horas de trabajo extraordinarias, acordaron que se retribuyera a tales empleados con el importe de diez horas extraordinarias en vez de con siete como hasta entonces venía acordado, determinación que lejos de constituir una facultad de auto-organización del Ayuntamiento, es materia que el artículo 53.8 del convenio colectivo reserva a la negociación colectiva, a llevar a efecto entre el Ayuntamiento (por medio de su delegación de Recursos Humanos) y el comité de empresa, siendo así que en este caso, dicha negociación se entabló entre la concejalía de Recursos Humanos y UGT solamente (…), sin conocimiento ni participación posible de CCOO, que tiene presencia en el comité de empresa, el cual ha sido excluido en la negociación al haberse llevado a cabo de manera ‘discreta’ entre la concejala de Recursos Humanos y el delegado sindical de UGT; esto es, sin conocimiento ni posibilidades de conocimiento -más bien buscando lo contrario- por parte de los demás sindicatos presentes en el comité», resume el TSJA.
Así, el Alto tribunal andaluz desestima el recurso de suplicación del Ayuntamiento de Alcalá, confirma la sentencia condenatoria inicial del Juzgado de lo Social número dos y además impone al Consistorio las costas del litigio.
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