Es oficial: la Ley de Bienestar Animal prohíbe a los dueños de perros que usen con su mascota este tipo de collares que consideran peligrosos
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Ya está en vigor la norma de la Ley de Bienestar Animal: prohíbe a los dueños de perros y gatos que sus mascotas practiquen estas actividades
La Ley de Bienestar Animal regula el uso de determinados collares para perros, como los dispositivos eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo. La normativa busca evitar el uso de herramientas de manejo y educación que puedan provocar lesiones, sufrimiento o malestar a los animales. Los collares de ahogo, por ejemplo, ejercen presión sobre el cuello cuando se tira de la correa, mientras que otros dispositivos pueden aplicar estímulos eléctricos o mecanismos de castigo.
El debate sobre estos dispositivos ha llegado a las instituciones europeas. En su momento, la eurodiputada Aurélia Beigneux, integrante de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo, presentó una solicitud escrita ante la Comisión Europea relacionada con la regulación de la venta y utilización de collares eléctricos.
La Ley de Bienestar Animal prohíbe estos collares para perros
El artículo 27.ñ de la Ley de Bienestar Animal determina que «se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo».
El collar eléctrico, también conocido como collar de adiestramiento, es un dispositivo que se coloca alrededor del cuello del perro y que puede emitir estímulos eléctricos. La intensidad depende del modelo, aunque algunos dispositivos alcanzan varios voltios.
Tradicionalmente, se ha utilizado con la intención de corregir determinadas conductas consideradas indeseadas. Sin embargo, profesionales de la veterinaria y la etología han cuestionado su uso por considerar que basa el aprendizaje en el castigo físico y no aborda las causas que pueden estar detrás del comportamiento del animal.
En lugar de solucionar el origen del problema, el uso de estos collares puede hacer que determinadas conductas se mantengan o incluso empeoren, según el equipo de Etología Clínica de la Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Diagnóstico por Imagen (Avepa).
Dentro de este grupo también se encuentran los collares de impulsos, cuyo funcionamiento es similar, aunque recurren a estímulos como vibraciones o impulsos eléctricos en lugar de una descarga convencional. Sin embargo, el hecho de que la intensidad sea diferente no significa que sean inocuos, ya que también pueden generar malestar o estrés.
Por su parte, los collares de ahogo o ahorque funcionan como una especie de cuerda con un nudo corredizo que se ajusta alrededor del cuello del perro cuando se ejerce tensión sobre la correa. Finalmente, los collares de castigos o de pinchos están formados por una cadena con elementos metálicos o plásticos que ejercen presión sobre el cuello del animal cuando éste tira.
Sanciones
La Ley de Bienestar Animal clasifica como infracciones leves aquellos incumplimientos que no hayan ocasionado daños físicos ni alteraciones en el comportamiento del animal. En estos casos, la respuesta puede ser un apercibimiento o una sanción económica de entre 500 y 10.000 euros.
La situación cambia cuando se utilizan métodos agresivos o violentos durante el adiestramiento. La norma considera este tipo de conducta como una infracción grave, al igual que aquellas prácticas prohibidas que provoquen daño o sufrimiento al animal sin llegar a causarle la muerte o lesiones de especial gravedad.
Para las infracciones graves, las multas pueden situarse entre 10.001 y 50.000 euros. Si como consecuencia del incumplimiento se produce la muerte del animal y los hechos no constituyen un delito, la conducta puede considerarse muy grave y la sanción económica alcanzar entre 50.001 y 200.000 euros.
La cantidad definitiva de la multa no es siempre la misma, ya que se tienen en cuenta diferentes circunstancias. Entre ellas figuran el daño ocasionado, el grado de responsabilidad, la existencia de intencionalidad, la reincidencia, el número de animales afectados o la capacidad económica de la persona responsable.
Además de la sanción económica, la normativa contempla, entre otras posibilidades, la intervención del animal, el decomiso del instrumento empleado y, cuando se trate de infracciones graves o muy graves, la inhabilitación temporal para ejercer determinadas actividades relacionadas con animales o para convivir con ellos.
Obligaciones
La normativa también establece una serie de obligaciones que deben cumplir los tutores o responsables de los animales de compañía. Entre ellas está la obligación de garantizar unas condiciones de vida dignas que permitan preservar su bienestar y favorecer un desarrollo saludable. Asimismo, os deben ser educados y manejados mediante métodos que no les provoquen sufrimiento, maltrato, miedo o estados de ansiedad.
Finalmente, cabe señalar que el artículo 27.b establece la prohibición de «practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente».
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