Albiol: «La sentencia del TC garantiza que cada euro que gasten en el referéndum saldrá luego de su bolsillo»
El líder del PPC, Xavier García Albiol, ha dicho este miércoles en su cuenta de Twitter que el hecho de que el Tribunal Constitucional (TC) haya declarado inconstitucionales las partidas para el referéndum es «la mejor garantía de que cada euro que destinen al referéndum lo acabará pagando el responsable de su bolsillo».
El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad declarar inconstitucionales las partidas de los presupuestos catalanes destinadas a convocar elecciones y consultas, si es que finalmente se usan para el referéndum independentista del 1 de octubre.
La sentencia d hoy del TC es la mejor garantía d q cada euro q destinen para el referéndum lo acabará pagando el responsable de su bolsillo.
— Xavier García Albiol (@Albiol_XG) July 5, 2017
De ese modo, el Alto Tribunal anula la disposición adicional 40 de la Ley de presupuestos y declara que las partidas presupuestarias impugnadas son inconstitucionales si se destinan a financiar el referéndum sobre el futuro político de Cataluña al que se refiere esa disposición.
Se trata de tres partidas de 5 millones de euros, 800.000 euros y 407.450 euros, destinadas a «procesos electorales y consultas populares».
El Alto Tribunal ha decidido por unanimidad estimar parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la Ley de Presupuestos de Cataluña para 2017. En concreto, el Ejecutivo interpuso el pasado 4 de abril un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas de dicha norma.
«La sentencia de hoy del TC es la mejor garantía de que cada euro que destinen para el referéndum lo acabará pagando el responsable de su bolsillo», ha señalado Albiol, en un mensaje en su cuenta de Twitter.
Esas partidas ya habían quedado en suspenso tras la admisión a trámite del recurso el pasado mes de abril y ahora el TC recalca que, si se destinan al fin para el que fueron presupuestadas (en referéndum del 1 de octubre), son inconstitucionales.
La disposición adicional anulada establece que «el Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña».
Y añade que «el Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña».
El Tribunal explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso, pues la «denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es, por el contrario, genérica e inconcreta».
Sin embargo, de la interpretación sistemática de la ley concluye que «el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña».
Y lo hace porque, por el principio de «coherencia del legislador», no parece factible que se dé un mandato al Gobierno para que habilite las partidas necesarias para el referéndum y por contra «no recoja en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin».