El Tribunal Supremo rebaja las condenas a los directivos de Afinsa

Afinsa
Afectados por Afinsa (Foto: EFE).

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos presentados por los once directivos de Afinsa condenados por la estafa masiva a cerca de 200.000 personas, con lo que la condena al expresidente Juan Antonio Cano pasa de 12 a 8 años y siete meses de cárcel, casi cuatro años menos.

Según la sentencia del Supremo, además de Cano, Albertino de Figueiredo, fundador de Afinsa, su hijo Carlos y Vicente Martín son condenados por estafa, insolvencia punible y falsedad contable a penas superiores a 8 años de cárcel y multa de más de 100.000 euros, mientras que Emilio Ballester resulta condenado a 8 años y 4 meses como cooperador necesario.

A Francisco Guijarro Lázaro se le condena por blanqueo de capitales a la pena de 2 años de prisión y multa de 17,7 millones de euros, en tanto que Ramón Egurbide y los hijos de Guijarro, Rubén y Natalia, son absueltos como partícipes a título lucrativo.

El Supremo establece también que el importe de la indemnización civil de la que responderá Ramón Soler Antich se determinará en ejecución de sentencia en la cantidad en que la filatelia vendida a Afinsa por él mismo fue adjudicada a los clientes, con un límite máximo de 235,7 millones de euros. Asimismo, delimita la cantidad (931.569 euros) con la que Mar Fernández Cerratos, como partícipe a título lucrativo, debe resarcir a los perjudicados.

El argumento esgrimido por el alto tribunal para rebajar las condenas es que en su sentencia de julio de 2016 la Audiencia Nacional se amparó en el Código Penal vigente tras la reforma de 2015, pero que no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos. Cambios legislativos aplicados con posterioridad no pueden ser tenidos en cuenta, indica el fallo, que aclara que sólo es aplicable la norma existente en aquel momento.

Además, el Supremo asume otro de los argumentos presentados en los recursos, que denunciaba la aplicación indebida del artículo 77 del Código Penal, que entiende que no se pueden penar individualmente los distintos delitos.

 

 

 

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