EL TC anula por unanimidad la moción independentista de JxS y la CUP
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la moción independentista del Parlament catalán de noviembre de 2015 porque vulneró el derecho a la participación política en igualdad de condiciones de los diputados populares, ya que se tramitó sin que este partido tuviera grupo y portavoz parlamentarios.
El Pleno del TC ha decidido por unanimidad estimar parcialmente los tres recursos de amparo presentados por diputados de PP, Ciudadanos y PSOE contra varios acuerdos del Parlament relacionados con la tramitación de la propuesta de resolución sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015.
En concreto ha dictado tres sentencias (de las que han sido ponentes el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol), que declaran la vulneración del derecho de participación en los asuntos públicos y que anulan dos de los actos parlamentarios cuestionados por los demandantes.
El 27 de octubre de 2015 la Mesa del Parlament de Cataluña admitió a trámite la citada propuesta de resolución y contra esa decisión Ciudadanos y PSC presentaron peticiones de reconsideración, a las que se adhirió el PP.
El 2 de noviembre la Presidencia del Parlament convocó para el día siguiente una reunión de la Junta de Portavoces, órgano que, según el Reglamento de la Cámara autonómica, debe ser oído antes de que la Mesa resuelva las peticiones de reconsideración.
En esa fecha, los diputados del PP no se habían constituido aún en grupo parlamentario ni habían designado a su portavoz, para lo que disponían de plazo hasta el 5 de noviembre, según recuerda el TC.
La reunión de los portavoces tuvo lugar finalmente el 3 de noviembre y ese mismo día la Mesa del Parlament rechazó las peticiones de reconsideración y confirmó su decisión anterior de admitir a trámite la propuesta de resolución, que ya fue declarada nula por el Pleno del TC en una sentencia que estimó la impugnación del Gobierno de la nación.
El tribunal concluye que el acuerdo de 27 de octubre con el que la Mesa admitió a trámite la propuesta de resolución no vulneró la Constitución, pues con carácter general las mesas no deben inadmitir propuestas por la supuesta inconstitucionalidad de su contenido.
El TC agrega que sólo de forma excepcional se ha admitido la posibilidad de que no den curso a propuestas claramente contrarias a la Constitución.
Considera que la vulneración del citado precepto se produjo como consecuencia del incumplimiento por parte de la Mesa del procedimiento establecido en el Reglamento de la Cámara para la resolución de las peticiones de reconsideración.
Conforme a las normas internas del Parlament, la Junta de Portavoces debe ser oída antes de que la Mesa resuelva las peticiones de reconsideración formuladas contra sus propias decisiones, indica.
Dicha audiencia previa, explica el Tribunal, es un elemento «central» del procedimiento parlamentario de reconsideración y está conectado con el núcleo del derecho protegido.
Es decir, «con la facultad de los representantes de constituirse en grupo parlamentario, de designar portavoces y de participar «en un órgano colegiado integrado por las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria, y en definitiva es un procedimiento llamado a «garantizar el pluralismo inherente al Parlamento».
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