El Supremo remarca que «no perseguimos ideas, el Gobierno catalán defiende libremente la secesión»

Juez Manuel Marchena Supremo crimen pioz
El juez Marchena. (Foto: Francisco Toledo)

El Tribunal Supremo ha querido dejar claro ante la Justicia Europea, para erradicar cualquier tipo de duda, que en ningún caso en España se persiguen las ideas secesionistas, sino que sólo se juzgan posibles delitos.

Así lo ha subrayado el Alto Tribunal en el escrito remitido este lunes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el que pregunta a la entidad europea sobre la inmunidad de Junqueras como europarlamentario. El Supremo ha remarcado que la prueba de que en España no se persiguen ideas es que el Gobierno catalán «sigue defendiendo, con absoluta libertad, planteamientos ideológicos de ruptura constitucional».

El Supremo defiende en este escrito la necesidad de restringir temporalmente los derechos de Junqueras para evitar su fuga cuando se está a la espera de sentencia en el juicio «procés» y descarta que ello pueda interpretarse como una persecución ideológica.

Destaca en ese contexto las posiciones del actual Gobierno catalán y cómo su presidente y el presidente del Parlament han asistido a la vista oral celebrada en Madrid «con un reconocimiento protocolario preferente en la sala de audiencia».

Según la Sala, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) abre la puerta a limitar los derechos electorales siempre que no se afecte al fondo de ese derecho y se le prive de su eficacia, que se persiga un objetivo legítimo y que los medios empleados no resulten desproporcionados.

En el caso de los límites al derecho a ser elegido, el TEDH se limita a verificar la ausencia de arbitrariedad en los procedimientos, añade el Supremo recordando la resolución que dictó en 2009 en el caso «Etxeberria y otros contra España», sobre la ilegalización de varias candidaturas para las elecciones municipales y autonómicas de 2003 en aplicación de la Ley de Partidos.

En esa resolución, destaca el Supremo, el TEDH señaló que «el contexto político en España, en el que la presencia de partidos políticos de carácter independentista en los órganos de gobierno de determinadas comunidades autónomas y, en particular, en el País Vasco, es un hecho notorio, demuestra que la medida controvertida no respondía a una intención de prohibir toda manifestación de ideas separatistas».

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