El Supremo no permite a Junqueras salir de la cárcel para jurar su cargo de eurodiputado
El tribunal entiende que la inmunidad de Oriol Junqueras hubiera podido bloquear o retrasar la sentencia por el juicio del 1-O.
El Tribunal Supremo no quiere a uno de los cabecillas del golpe en Cataluña con inmunidad ahora que el juicio está visto para sentencia. Ha denegado, por tanto, la petición del exvicepresidente Oriol Junqueras de salir de prisión el 17 de junio para acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central como eurodiputado electo, porque su desplazamiento posterior a Bruselas pondría en un «irreversible peligro» el proceso penal.
La Sala señala en un auto que «acaba de iniciar la fase de deliberaciones» por lo que deniega la solicitud de Junqueras y su posterior inmunidad que hubiera podido bloquear o retrasar la sentencia, aunque precisa que la pérdida del derecho de participación política del líder de ERC no es «irreversible», sino un aplazamiento temporal hasta conocer el desenlace del procedimiento.
Dice la Sala que la autorización para comparecer ante la Junta Electoral Central para acatar la Constitución supondría no solo la renuncia de su condición de diputado en el Congreso -si priorizase ser europarlamentario- y su «obligado traslado» a Bruselas para tomar posesión en el pleno constitutivo del 2 de julio.
«Irreversible peligro»
Un desplazamiento que pondría, según el tribunal, «en un irreversible peligro los fines del proceso» porque «implicaría la pérdida del control jurisdiccional» sobre la medida cautelar de prisión provisional que le afecta y ello «desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español».
Además, los magistrados no pasan por alto que Bruselas es el lugar donde el expresident Carles Puigdemont «dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos».
Precisan que la situación planteada ahora es distinta a la que se produjo el pasado 21 de mayo cuando el tribunal permitió a Junqueras acudir al Congreso para tomar posesión de su escaño, una condición que el líder de ERC ya ha consolidado una vez que el tribunal ha adoptado las resoluciones necesarias para hacer posible la titularidad de su derecho a formar parte de la cámara, con las restricciones propias de su situación de privación de libertad.
Es temporal
Ahora bien, tras ponderar los derechos que convergen y de la voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses, el tribunal explica que rechazar el permiso «no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante», sino que sólo supone «su temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria».
De esta forma, será la sentencia la que condicione el hipotético acceso a su condición de eurodiputado y no al contrario, como habría sido el caso si Junqueras hubiera viajado a Bruselas y adquirido la inmunidad, que hubiera podido bloquear la sentencia en tanto en cuanto el Parlamento europeo tramita si le retira dicha condición.
La Sala ha constatado que ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la Ley del Régimen Electoral General, asocian a la imposibilidad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constitutiva en Bruselas, «un efecto extintivo de la titularidad del derecho», es decir, que la decisión no es irreversible sino solo una limitación temporal porque su derecho de participación sigue vigente.
El tribunal entiende esa limitación como necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática, que no es otro que el aseguramiento de los fines del proceso penal, «cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada» si la Sala autorizara la presencia de Junqueras en Bruselas.
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