El Supremo pide a la Audiencia que siga investigando a Iglesias por varios delitos en el ‘caso Dina’
La Sala de Admisiones del Tribunal Supremo, finalmente, ha hecho caso del informe del Ministerio Fiscal del Alto Tribunal y opta por devolver la investigación contra Pablo Iglesias como presunto autor de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa o simulación delito por la destrucción de la tarjeta de teléfono de su ex asesora, Dina Bouselham, a la Audiencia Nacional. Así, el auto del magistrado Andrés Palomo le dice al magistrado Manuel García-Castellón que siga investigando y que, si encuentra más pruebas de la comisión de los delitos o falta de ellas en alguno, vuelva a elevar la exposición razonada al Supremo, único lugar en el que se puede investigar e imputar a Iglesias debido a su aforamiento. El Supremo archiva la causa en el Alto Tribunal para así devolverlo a la Audiencia Nacional.
Los ocho fiscales de Lo Penal del Supremo Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena, Jaime Moreno, Pilar Fernández Valcárcel, Juan Ignacio Campos, Fernando Rodríguez Rey y José Luis Bueren enviaron el pasado seis de noviembre un informe a la Sala de Admisiones del Alto Tribunal en el que especificaban que: “En el caso ahora examinado. Existen indicios sólidos de la posible existencia del delito” en referencia a la revelación de secretos.
Revelación de secretos
La Sala ha concluido, en línea con lo informado por los fiscales, que es necesario devolver lo actuado al Juzgado Central de Instrucción con el fin de que lleve a cabo varias diligencias ampliatorias que el Alto Tribunal detalla en su auto, entre ellas la declaración de Dina Bousselham, para que sea oída acerca de si efectivamente denuncia los hechos relacionadas con el delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya que, según recuerda el auto, el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para proceder por esos delitos.
En ese sentido, el Supremo indica que “el cumplimiento de tal requisito en modo alguno ha sido determinado con la precisión o claridad exigida, para hacer efectiva su declinación competencial. Abundan razones para afirmarlo y también para negarlo, según la intervención procesal de Dina que examinemos y el correlativo acto de injerencia en su intimidad contemplado; en ningún caso, sin la asertividad requerida”.
Por ello, entiende el tribunal que es inexcusable oír a Bousselham acerca de si “efectivamente ‘denuncia’ el acto antes descrito, donde el aforado Pablo Iglesias el día 20 de enero de 2016, examina el contenido de la tarjeta y posteriormente se la guarda; e incluso como un prius a esa denuncia, relacionado con uno de los elementos típicos inexcusables del delito que el Instructor indica, si el aforado Pablo Iglesias contaba con su autorización para que ese día, examinara sin restricciones el contenido de su tarjeta de memoria y restara en su posesión”.
Y añade: “O en la formulación conjunta de esos extremos, si no mediaba tal autorización, si manifiesta ahora que consiente, tolera y acepta que aquel hubiera entrado en conocimiento de todos los documentos, fotografías, incluidas las íntimas y personales, archivos y comunicaciones contenidos en la tarjeta de su titularidad, pues de haber conocido que iba a hacerlo le hubiera otorgado su expreso consentimiento”.
Daños informáticos
En cuanto al delito de daños informáticos, en relación a los sufridos en la tarjeta del móvil sustraída, el magistrado, sin entrar a examinar la solidez o consistencia de los indicios planteados por el instructor, considera necesario también que Dina Bousselham sea oída por el juez García-Castellón en relación a si el contenido de la tarjeta era accesible cuando se la entregó Pablo Iglesias, ya que ha hecho diferentes matizaciones al respecto.
Además, considera necesaria una ampliación de la pericial informática realizada sobre los daños en la tarjeta para precisar las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cual fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía, y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos y fecha del último acceso.
Sobre los daños informáticos, los fiscales expusierno que cuando la tarjeta le llegó a Iglesias y visualizó su contenido, la misma estaba bien, pero que cuando, finalmente, volvió a manos de su legítima dueña estaba rota. Según el informe existen claras contradicciones en las declaraciones de la ex asesora y de su marido Ricardo Sa Ferreira.
Por ello, los representantes del Ministerio Público solicitaban, como en el delito anterior y de un escrito a ese respecto que “Dina no ha declarado en el Juzgado en torno al contenido de este escrito, razón por la que deberá ser oída para aclarar las contradicciones sobre este extremo”, así como que se practiquen las diligencias necesarias para averiguar cómo, cuándo y quién rompió la tarjeta.
Añade el informe que, “está indiciariamente acreditado que la tarjeta funcionaba, el aforado pudo acceder a su contenido y que, después de devolvérsela a Dina, no funcionaba, a salvo sus últimas manifestaciones. Acreditado también que la tarjeta de memoria entregada por Asensio a Iglesias y éste a Bousselham, era la misma. Según declaraciones del propio aforado”.
Por lo que, a juicio de los fiscales, “todos estos indicios, permiten con una solidez fundada, estimar la indiciaria existencia de un delito de daños informáticos, en tanto la tarjeta llegó a poder del aforado de forma que se pudo acceder a su contenido y cuando es recuperada por Bousselham, al parecer el acceso a su contenido no fue posible”. En cuanto al último delito, el de acusación y denuncia falsa, tanto el Ministerio Fiscal como el Supremo no ven delito.
Denuncia falsa
Por último, respecto al delito de acusación y denuncia falsa, el auto recuerda que el juez instructor parte de que Dina Bousselham mintió al ser consciente de que las capturas de pantalla publicadas por OKDIARIO eran las que ella había enviado a otras personas y que el aforado lo sabía.
La Sala señala que “en la determinación del origen de los archivos procedentes de la referida tarjeta de memoria publicados en diversos medios, sin indicios concluyentes, se abandonan diversas líneas de investigación, para abogar como realidad acaecida una concreta alternativa sin mayor plausibilidad, sin investigación específica de las fechas de los archivos de origen (y sin atender a las coincidencias de julio de 2016 como de creación), existentes en diversos dispositivos donde se han encontrado imágenes procedentes del móvil de la Sra. Bousselham; y cuando la falta de coincidencia en la aplicación de la función hash, no conlleva que el origen sea diverso, pues basta cualquier mínimo cambio ulterior en el archivo para otorgar una cifra diferente”.
El alto tribunal cree que tras agotar la investigación en el sentido indicado, es cuando el juez podrá, “sólo en la hipótesis de que el resultado lo aconseje y se hayan cumplimentado los requisitos de procedibilidad exigidos, elaborar una nueva exposición razonada”.
‘Caso Dina-Iglesias’
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón elevó al Tribunal Supremo una exposición razonada con los indicios delictivos presuntamente cometidos por el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, en el caso Dina-Iglesias. En el escrito de 63 páginas, el magistrado solicitó que se investigara al vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, con agravante de género, daños informáticos y acusación o denuncia falsa o simulación delito.
Además, solicitó que se investigaran a la diputada Gloria Elizo y los letrados de la formación morada Marta Flor Núñez y Raúl Carballedo por acusación o denuncia falsa o simulación de delito. El juez cree que Dina Bousselham y su marido Ricardo Sa Ferreira pudieron cometer un delito de falso testimonio.
De no ser aforado por su condición de diputado del Congreso y vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias habría sido imputado por tres delitos por el juez que durante años ha investigado la causa.
La exposición razonada se refería a una segunda aforada, la diputada de Unidas Podemos Gloria Elizo, pero únicamente por el delito de acusación y denuncia falsa. El Supremo también archiva la causa ante la ausencia de indicios consistentes e inexistencia del mencionado requisito de procedibilidad. Por otro lado, el auto declara la falta de competencia respecto a las personas no aforadas mencionadas en la exposición razonada, Marta Flor, Raul Carballedo y Ricardo de Sa Ferreira.
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