España

El PP pide 6 años de cárcel al responsable de las subvenciones al hermano de Ximo Puig

Destaca el papel decisivo de Trenzano en la trama y señala que "el acusado desestimó una solicitud que le pedía "la fiscalización de las subvenciones otorgadas"

El PP pide 6 años de cárcel e inhabilitación para el director de Política Lingüística, Rubén Trenzano, por falsedad documental. El escrito de acusación de los populares al que ha tenido acceso OKDIARIO señala el papel clave de este cargo del Gobierno de Ximo Puig y Mónica Oltra en la concesión de las subvenciones al hermano de Ximo Puig.

El escrito señala el papel decisivo de Trenzano en la trama y señala que «el acusado desestimó una solicitud formulada por D.ª Eva Ortiz (PP)» en la que le pedía «la fiscalización de las subvenciones otorgadas en los ejercicios 2015 y 2016, para el fomento del valenciano en medios de comunicación social, a las sociedades mercantiles Comunicació dels Ports, S.A. y Mas Mut Produccions, S.L.U.». Ambas sociedades están controladas por el hermano del presidente de la Comunidad Valenciana, Ximo Puig.

«El acusado, mediante el acuerdo de 6 de abril de 2018, ordenó no atender la solicitud de la Sra. Ortiz mediante la que se instaba a la Generalitat Valenciana para que fiscalizara la concesión de subvenciones» a las dos empresas citadas, según el escrito.

Tardanza

Dicho escrito de acusación contra el hermano de Ximo Puig destaca la tardanza del cargo público en actuar en el escándalo de las millonarias subvenciones recibidas por el hermano de Ximo Puig: «Es decir, en el mes de julio de 2018, meses después del dictado del acuerdo de 6 de abril de 2018, el acusado inició las actuaciones de comprobación de las subvenciones que la ley exigía con inmediata posterioridad al otorgamiento de la subvención (actuaciones de comprobación a las que también se refieren las Órdenes 22/2015, de 19 de noviembre y 48/2016, de 16 de agosto, de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport de la Generalitat Valenciana)».

«Así, pese a que el acuerdo de 6 de abril de 2018 afirmaba que ya se habían realizado las actuaciones de control que le corresponden de acuerdo con lo que establecen las órdenes mencionadas y la Ley 1/2015, la realidad es que dichas actuaciones de control no se iniciaron hasta meses después de que se suscribiese por parte del acusado el acuerdo de 6 de abril de 2018», destaca el escrito.

En el presente caso, «en el acuerdo de 6 de abril de 2018, el acusado afirmó que la Generalitat Valenciana había realizado las actuaciones de control exigidas por la ley 1/2015 y las Órdenes 22/2015 y 48/2016. Sin embargo, resulta palmario que esto no se corresponde con la realidad, dado que fue con posterioridad a dicha fecha (y a raíz de la actividad fiscalizadora emprendida por D.ª Eva Ortiz), cuando el órgano competente (en la persona del acusado), aprobó el plan de control de las subvenciones para el fomento del valenciano a medios de comunicación social. Dicho Plan de control fue aprobado el 16 de julio de 2018».

Dos días después, el 18 de julio de 2018, fue cuando «el acusado inició las actuaciones de comprobación y control, mediante los requerimientos formulados a las sociedades Comunicació dels Ports, S.A. y Mas Mut Produccions, S.L.U., para que, en virtud de lo dispuesto en el referido plan de control, justificasen las subvenciones recibidas en los ejercicios 2015 y 2016».

Por todo ello, afloran «las siguientes conclusiones en cuanto a las falsedades contenidas en el acuerdo que el acusado suscribió el 6 de abril de 2018». Que «el acto afirma que por parte de las sociedades Comunicació dels Ports, S.A. y Mas Mut Produccions, S.L.U. se presentaron las
justificaciones de los gastos realizados en el plazo establecido en las
convocatorias. Esta manifestación es falsa, pues el propio acusado fue el que, en fecha de 18 de julio de 2018, requirió a dichas sociedades para que se aportasen las facturas y documentos justificativos».

Orden de convocatoria de las subvenciones

Además, «en el acuerdo, el acusado afirma que los técnicos de la dirección general comprobaron que la justificación de estos gastos era conforme a lo establecido en la orden de convocatoria de las subvenciones. Esta manifestación es falsa, tal y como reconoce por el propio acusado, que acordó iniciar, en fecha de 18 de julio de 2018, las actuaciones de comprobación requiriendo la documentación».

La tercera falsedad radica en que «el acuerdo afirma que la Administración de la Generalitat había realizado, en fecha de 6 de abril de 2018, las actuaciones de control que le corresponden de acuerdo con lo establecido en las órdenes de convocatoria y la Ley 1/2015. Y esta manifestación es falsa. Así se pone en evidencia por el propio acusado, que no aprobó el plan de control necesario para llevar a cabo dichas actuaciones, hasta el 16 de julio de 2018 y no requirió la documentación necesaria para realizar la comprobación hasta el 18 de julio (todo ello de conformidad con lo exigido en la normativa que el acusado decía haber cumplido en su acuerdo de 6 de abril de 2018)».

También es falso «que no se detectó ningún indicio que hiciese dudar de la veracidad de la documentación aportada ni que justificase un expediente de reintegro»,  porque «es de toda obviedad que no puede haberse analizado la documentación aportada cuando no se ha requerido hasta meses después».