Llarena rechaza la euroorden contra Puigdemont para evitar el voto delegado como avanzó OKDIARIO
El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha acordado denegar la petición de la Fiscalía de dictar una orden europea de detención contra el expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, después de conocerse hoy su desplazamiento desde Bélgica a Dinamarca para participar en una actividad docente.
El instructor encuentra razonable la petición del fiscal si se contempla que el investigado se encuentra fuera del territorio nacional para eludir un procedimiento penal, pero añade que tal solicitud «se enfrenta a matices que conducen a que deba posponerse la orden de detención solicitada».
Así, indica que la decisión se pospone, en su caso, «a un momento en que el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario no puedan resultar afectados por su emisión, además de que el desarrollo de la investigación permita que el Estado requerido pueda efectuar una completa evaluación de los hechos que sustenten la petición de colaboración».
En un auto, el instructor subraya que “la jactancia del investigado de ir a desplazarse a un concreto lugar, no tiene otra finalidad que buscar la detención para subvertir la finalidad de un instrumento procesal que está previsto para garantizar la observancia del ordenamiento jurídico, convirtiéndolo en un mecanismo que le posibilite burlar el orden legal que rige la actividad parlamentaria».
«Frente a la imposibilidad legal de optar a una investidura sin comparecer en el Parlamento, la provocación de una detención en el extranjero, busca que el investigado pueda pertrecharse de una justificación de que su ausencia no responde a su libre decisión como prófugo de la justicia, sino que es la consecuencia de una situación que le viene impuesta”, añade Llarena.
“Se busca así favorecer –dice el auto– la estrategia anticonstitucional e ilegal que este procedimiento está llamado a poner término, forzando además un contexto en el que poder delegar su voto, como si estuviera en el mismo supuesto que quienes están a disposición de este Tribunal y han sido provisionalmente privados de su libertad. De este modo, se instrumentalizaría la privación de libertad para alcanzar la investidura y el voto que parlamentariamente no puede obtener, pero perseverando el investigado en eludir su sujeción al proceso penal, evitando someterse a la jurisdicción nacional y oponiéndose desde el extranjero a la extradición que pueda cursarse”.
Para el juez, es evidente que los instrumentos de privación de libertad, que la Constitución española y el ordenamiento jurídico habilitan para la mayor eficacia del orden legal, no pueden desplegarse para facilitar su transgresión y ruptura. “Y la remota posibilidad de que el desplazamiento del investigado no responda a lo que se ha expuesto, sino a una exclusiva inquietud académica, no hace razonable que no se contemple la posibilidad que se expresa, obligando a posponer la orden de detención a un momento -no necesariamente lejano- en el que el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario, no se encuentren en riesgo por una detención que- como el Ministerio Fiscal defiende- sería lógica en otro contexto”.
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