Hacienda permite a las parejas lesbianas repartirse la deducción por madre trabajadora pero lo niega a los hombres

En caso de adopción o acogimiento, la deducción es aplicable exactamente igual en los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil

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La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.
Carlos Cuesta

Hacienda ha decidido hacer un regalo a las parejas lesbianas con hijos: la deducción de 1.200 euros al año en el IRPF para las madres trabajadoras se las podrán repartir entre las dos mujeres miembros de la pareja. Un trato que no está permitido al resto de parejas. La deducción nació para impulsar que un cónyuge no se implantase en el mercado laboral a costa de la permanencia del otro en el hogar, por lo que, la lógica marcaba que debía ser una deducción pensada sólo para uno de los dos miembros de la pareja.

Ahora, sin embargo, las parejas lesbianas podrán repartírsela. El resto, no. La Dirección General de Tributos (DGT) –dependiente directamente del Ministerio de Hacienda– ha sido la encargada de lanzar el regalo fiscal. Lo ha hecho respondiendo a una cuestión que planteaba la posibilidad de deducción por maternidad en el caso de matrimonio formado por dos mujeres lesbianas.

La respuesta se ha plasmado en la Consulta Vinculante V3245-19, donde se expone el caso de un matrimonio de dos mujeres trabajadoras, en las que cada una de ellas es madre biológica de un menor y madre por filiación matrimonial del otro menor.

Hay que recordar que la deducción por maternidad está regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Allí se detalla que «las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años».

Acogimiento

Además, en caso de adopción o acogimiento, la deducción es aplicable exactamente igual en los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil, con independencia de la edad del menor en el momento de la adopción.

La Dirección de Tributos del Ministerio de Hacienda contesta ahora al caso planteado recordando que «el importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

Añade que dentro de la deducción planteada puede crecer el importe, porque «se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de esta Ley».

El organismo del ministerio aclara también que «de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la LIRPF, para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la citada LIRPF, se exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma».

Añade que «por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador», requisitos que se cumplirían en el caso de las parejas lesbianas con las dos mujeres trabajando siempre que la edad de los menores entren en la calificación legal.

Por todo ello, Hacienda considera que «en el supuesto planteado según los datos aportados, se trata de un matrimonio de dos mujeres trabajadoras, siendo las dos madres de los dos menores (pues cada una es madre biológica de uno de los dos menores y madre por filiación matrimonial del otro menor conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, BOE de 22 de julio).

En este sentido, procede señalar que la deducción por maternidad fue introducida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2002 por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial de la ley citado impuesto y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19 de diciembre), entrando en vigor el 1 de enero de 2003.

Dado que en aquel momento no existía la posibilidad de que personas del mismo sexo pudieran contraer matrimonio y ser padres, «tal situación -en la que un matrimonio de personas del mismo sexo pudiera tener derecho a la deducción- no fue objeto de regulación específica. Por ello, la norma se limitó a recoger un único supuesto de varios contribuyentes con derecho a la deducción: el caso de varios tutores o acogedores, estableciendo el citado artículo 60.4 del RIRPF [Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas] para dicha situación, que su importe se prorrateará a partes iguales».

«Procedimientos de adopción»

Tributos recuerda que «posteriormente, con la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE de 2 de julio), se recoge el derecho a que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, y se incluye la posibilidad de que puedan ser parte en procedimientos de adopción».

Señala que «en consecuencia, de acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, cabe concluir que la deducción por maternidad resulta aplicable en el caso consultando, teniendo en cuenta que si las dos mujeres madres de los dos menores tienen derecho a la deducción por cumplir los requisitos señalados anteriormente, el importe de la misma se prorrateará entre ellos por partes iguales. Por tanto, en el caso planteado en que según se manifiesta las dos mujeres son trabajadoras y madres de dos menores de 3 años, tendrán derecho a la deducción por maternidad por cada uno de los hijos prorrateando la misma entre ellas a partes iguales».

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