El Gobierno Vasco notifica a policías y víctimas de ETA su exclusión de la ley de abusos policiales
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El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco está remitiendo a miembros de cuerpos y Fuerzas del Seguridad del Estado (FSE) y a personas ya reconocidas como víctimas de ETA, los dictámenes desestimatorios de sus solicitudes de reconocimiento como víctimas de la ley 12/2016, conocida como Ley de abusos policiales.
Estos dictámenes desestimatorios, aprobados por unanimidad de la Comisión de valoración, dan pie a las resoluciones que firma el viceconsejero vasco de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación, José Antonio Rodríguez Ranz.
En la argumentación jurídica de estas desestimaciones se subraya que «la ley expresa la voluntad de reconocer a aquellas víctimas que han sufrido violaciones en las que, de alguna manera, interviene el poder público o sus agentes, representantes o autoridades».
Entre las solicitudes recibidas, al amparo de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999, se encuentra, por ejemplo, la de un miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que estuvo destinado en el País Vasco entre 1963 y 1999, que describe haber sufrido violencia de motivación política por parte de ETA o de elementos de su entorno.
En su dictamen desestimatorio, la Comisión de valoración, «sin obviar las posibles experiencias traumáticas vinculadas a la situación socio política predominante en el periodo que la persona relata en su petición», llega a la conclusión de que las solicitudes cursadas por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinados en el País Vasco, que describen haber sufrido violencia, agresiones u otro tipo de actuaciones de terrorismo por parte de ETA o de organizaciones de su entorno, «no se hallan incluidas» en el ámbito de aplicación de la Ley de «abusos policiales».
La Comisión destaca que resulta de «especial consideración» para su trabajo el principio recogido en el artículo 4.2a de la Ley, relativo al «trato favorable a las víctimas, teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse, procurando que el procedimiento no dé lugar a nuevos procesos traumáticos».
Por ello, la Comisión, «guiada siempre por una actuación responsable, empática y solidaria con las víctimas», considera «fundamentales las iniciativas orientadas a la búsqueda de la verdad y la necesaria dignificación de todas ellas, sin exclusión».
No obstante, afirma que los hechos referidos por el solicitante (miembro de las FSE) «no contienen los elementos necesarios y suficientes para considerar debidamente cumplidos los requisitos», tanto formales como sustantivos, exigidos por la Ley 12/2016, de 28 de julio, en orden a declarar su condición de víctima de violación de los derechos humanos, puesto que «no se trata de hechos o violaciones por abuso de poder o uso ilegítimo de la violencia estatal, ni existe nexo inmediato ni funcional con la actividad de los poderes públicos y del Estado».
En su misiva, la Comisión reconoce que en la redacción dada la letra b del artículo 22 de la ley 12/2016, la exigencia de la participación de personal funcionario «no es un requisito inexcusable, al admitirse igualmente que la violación resulta de particulares que actuaban en grupo o de forma aislada, individual e incontrolada».
Sin embargo, afirma que entender este inciso como una «apertura a la inclusión en el ámbito de cualquier tipo de actuación de motivación política, es tanto como ignorar la voluntad de la ley, lo que impide dar por buena está interpretación».
En este sentido, argumenta que la violación de los derechos humanos para tener encaje en el ámbito de aplicación de la ley 12/2016, de 28 de julio, debe tener un nexo «más o menos inmediato con la actividad de los poderes públicos y del Estado».
«La ampliación de sujetos activos de la violación de derechos humanos no desliga su actuación de la actuación del Estado o sus representantes o autoridades, sino que en su alusión a grupos o individuos, específica una de sus manifestaciones. Si se perdiera la conexión con la actuación del Estado, la apertura del ámbito de la Ley sería total y con ello se diluiría por completo su objeto de regulación, invadiendo otros sectores de regulación ajenos al mismo como, por ejemplo, el propio y específico del terrorismo», asevera.
Vícimas de ETA
Con el mismo argumentario rechaza la Comisión de valoración las solicitudes presentadas por las víctimas de ETA, como la presentada por un solicitante que sufrió violencia de motivación política por parte de ETA o de elementos de su entorno.
En este sentido, recuerda que «de la lectura y repaso de la Exposición de motivos y del articulado de la ley 12/2016 y de los antecedentes que enmarcan la misma, resulta coherente entender que la voluntad de esta norma es amparar aquellas violaciones de derechos humanos que tienen su origen en la intervención de funcionarios públicos o particulares que, de alguna manera, han contado con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de instancias públicas».
Por ello, manifiesta que los hechos referidos por el solicitante (víctima de ETA) no contienen los elementos «necesarios y suficientes» para considerar debidamente cumplidos los requisitos, tanto formales como sustantivos, exigidos por la ley 12/2016, de 28 de julio, en orden a declarar su condición de «víctima de violación de derechos humanos, puesto que no se trata de hechos o violaciones provocadas por abuso de poder o uso ilegítimo de la violencia estatal, ni existen nexo inmediato ni funcional con la actividad de los poderes públicos y del Estado».
La Comisión de valoración está compuesta por: Juana Balmaseda, en calidad de presidenta experta en víctimas; y como vocales están: Mónica Hernando, directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad; Sabino Ormazábal, experto en materia de víctimas; Jon Mirena Landa, jurista especializado en Derecho penal; Francisco Etxeberria, experto en materia objeto de la ley; Josu Oskoz, experto en materia objeto de la ley; Benito Morentin, perito forense; Víctor Verano, perito forense; Amaya Bóveda, psicóloga experta en víctimas; y Luis Sala, historiador.
Contra las resoluciones desestimatorias para ser amparado por la Ley de «abusos policiales», que no agotan la vía administrativa, pueden las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
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