Los Franco contestan a Sánchez: recurrirán al Supremo y no renuncian a La Almudena
El Gobierno, que como trascendía el pasado fin de semana ha intentado sin éxito presionar a la familia y que claudicase a la exhumación, intimó a los Franco para que señalasen "un lugar alternativo 'viable' (es decir, del gusto del Ejecutivo)". Posición que los nietos del dictador consideran, igualmente, nula de pleno derecho.
La familia Franco contesta formalmente al Gobierno de Sánchez, en el plazo previsto por éste, que presentará recurso contencioso-administrativo ante el Supremo contra la decisión de exhumar al dictador del Valle de los Caídos. Pero no lo hacen, expresamente, sobre el lugar de la re-inhumación. Sólo en «el hipotético caso de que se llevara a cabo la exhumación de los restos mortales sepultura en la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos», ésta deberá realizarse, «previas las honras fúnebres y oficios religiosos correspondientes con arreglo al rito de la Iglesia Católica», donde la familia determine y no «al gusto» del Gobierno.
Así lo exponen los nietos de Francisco Franco al Ejecutivo socialista en un breve escrito [puedes leerlo íntegro aquí] presentado esta mañana en el registro de Moncloa por su representante legal. La familia advierte que simultáneamente a las acciones judiciales que ejercerá contra el último Acuerdo «motivado» del Consejo de Ministros -adoptado, con fecha 15 de febrero de 2019, como parte del expediente administrativo diseñado para la exhumación- solicitará la aplicación de medidas cautelares al alto tribunal.
La respuesta se produce tras haber sido notificado dicho Acuerdo ministerial, mediante el cual se ponía fin al procedimiento de exhumación, a los herederos de Franco, con fecha de 18 de febrero de 2019. En el mismo, el Consejo de Ministros consideraba “inidónea” para la re-inhumación la sepultura que la familia tiene en propiedad en la Cripta de la Catedral de Santa María de la Almudena y se concedía a ésta un plazo de 15 días hábiles para comunicar un nuevo lugar de enterramiento -distinto al comunicado en el escrito de Primeras Alegaciones del procedimiento- debidamente acompañado de los documentos y autorizaciones necesarias.
Los restos de Franco no pertenecen al Gobierno, ni son de dominio público, para que pueda «disponer de ellos a su antojo»
Ahora los Franco evitan responder a dicha observación y recuerdan al Gobierno que debe respetar «el derecho a la tutela judicial efectiva» que les asiste «como ya advirtió el Tribunal Supremo en su Auto de fecha 17 de diciembre de 2018 en los Autos de Recurso 438/2018». En dicha ocasión, el alto tribunal requería al Ejecutivo que evitase «realizar actuación alguna tendente a la ejecución del referido acuerdo de exhumación así como a adoptar ninguna decisión relativa a una eventual de los restos mortales» de Franco, mientras no se pronunciase «sobre el Recurso que se anuncia y sobre las medidas cautelares que se van a solicitar».
«Se recuerda al Consejo de Ministros que los restos mortales» de Franco «no son de su propiedad, ni constituyen un bien de dominio público del que el Gobierno pueda disponer a su antojo, sino que la única facultad de disposición de los mismos recae en sus familiares directos, por lo que, incluso en el caso de que el Tribunal Supremo reconociese el derecho del Gobierno a llevar a cabo su exhumación, deberá proceder a la entrega de los mismos a sus familiares, absteniéndose de disponer en forma alguna sobre su traslado e inhumación sin la expresa autorización» de los mismos, reza el escrito.
Un Acuerdo ministerial «nulo»
Los Franco insisten en «que el acuerdo por el que se declara la procedencia de la exhumación y traslado de los restos mortales es nulo de pleno derecho por ser claramente contrario a la ley y lesionar gravemente sus derechos fundamentales». Entienden que la decisión ministerial constituye «una grave violación, entre otros, de los principios de igualdad legal, libertad religiosa e intimidad personal y familiar consagrados en los artículos 14, 16 y 18 de la Constitución Española» y que, además, «veta la decisión de la familia sobre el lugar de re-inhumación de los restos mortales».
El Gobierno, que como trascendía el pasado fin de semana ha intentado sin éxito presionar a la familia para que claudicase a la exhumación, intimó a los Franco para que señalasen » un lugar alternativo ‘viable’ (es decir, del gusto del Ejecutivo)».
Vulneración de derechos fundamentales en lo relativo a la re-inhumación en un «lugar del gusto del Ejecutivo»
Posición que los nietos del dictador consideran igualmente nula de pleno derecho «por contravenir frontalmente lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta bis de la Ley 52/2007 que reconoce su derecho a disponer del destino de los restos mortales de su abuelo con la máxima dignidad y respeto y sin limitación alguna, siendo absolutamente gratuitas y carentes de rigor alguno las razones con las que se pretende justificar la insólita e ilegal privación gubernamental de su derecho», abunda el escrito.
Motivos por los cuales, todos ellos anuncian al Gobierno «su firme intención de interponer en los próximos días», el correspondiente recurso contencioso-administrativo, contra el referido Acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Los Franco avanzan que en el mismo acto judicial solicitarán «la suspensión cautelar del citado acuerdo, del plazo concedido en el mismo para la designación de un nuevo lugar de re-inhumación y de cualquier otra actuación administrativa que se dicte en ejecución del mismo, hasta tanto se dicte sentencia resolviendo» el recurso.
El antojo del Gobierno
En cualquier caso, mediante el escrito presentado esta misma mañana, como informa en exclusiva OKDIARIO, los Franco se ratifican de forma expresa en su decisión de «no designar un lugar alternativo para la eventual re-inhumación» de los restos del dictador. Pero ad cautelam remarcan que «no existe habilitación legal alguna que permita al Gobierno condicionar o vetar la futura decisión de los familiares de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 52/2007».
Es decir, los nietos de Franco hacen constar, a los efectos oportunos, que su decisión «de no designar un lugar alternativo para la eventual re-inhumación de los restos de su abuelo en el plazo de 15 días concedido por el Acuerdo citado, no podrá ser interpretada en modo alguno como silencio o renuncia de sus familiares a designar el lugar de re-inhumación que habilite al Gobierno a tomar esa decisión en su lugar, tal y como varios miembros del mismo han anunciado de forma pública».
También hacen constar «que sólo en el hipotético caso de que por parte del Tribunal Supremo se desestimase el recurso contencioso-administrativo que se anuncia contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, declarando el derecho del Gobierno a llevar a cabo la exhumación» y para que éstos señalarán un lugar alternativo donde llevar a cabo la re-inhumación de los restos mortales «deberá concedérseles un plazo razonable, habida cuenta de los requisitos que habrá de cumplir dicho emplazamiento».
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