España
ESTADO DE ALARMA EN MADRID

Estas son las restricciones del estado de alarma impuesto por Pedro Sánchez a Madrid

El Gobierno de Pedro Sánchez ha decretado el estado de alarma en la Comunidad de Madrid creando un marco legal para poder aplicar las normativas que TSJM había tumbado por haberse respaldado en una orden ministerial que no tenía competencia para ello. Estas son las restricciones que se impondrán durante los próximos 15 días.

Sánchez cierra la ciudad de Madrid y otros 9 municipios de la región: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla. Esta orden es de obligado cumplimiento y entra en vigor inmediatamente tras su publicación en el BOE.

Se restringe la entrada y salida de los municipios afectados, en este caso la ciudad de Madrid y los anteriormente nombrados. También se reducen las reuniones sociales, tanto públicas como privadas, a un máximo de 6 personas, así como los aforos de los establecimientos, que tendrán que cerrar a las 23:00 horas.

Estas son las medidas detalladas y de obligado cumplimiento que el Gobierno de Pedro Sánchez ha impuesto a los madrileños con el decreto del estado de alarma:

1. Restringir la entrada y salida de personas, salvo desplazamientos «adecuadamente justificados»: asistir al centro de salud, trabajo, centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes; y desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.

También  se podrá salir, a pesar del estado de alarma, para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables; realización exámenes o pruebas oficiales también «inaplazables»; por causa de fuerza mayor, entre otros.

2. Limitación a seis personas en reuniones de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas.

3. El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

4. Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.

5. Se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

6. En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido.

Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.

No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, «a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio».

7. El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50%.

8. En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60% mientras que las de interior será del 50%.

9. Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.