España

¿Cuándo habrá un nuevo presidente del Gobierno de España?

En el Congreso de los Diputados hoy 17 de agosto y en el Senado se han marcado en el calendario la celebración de la primera sesión en las Cortes Generales después de las elecciones generales del 23J. Tanto el Congreso como el Senado han quedado constituidos para la nueva legislatura. La Presidencia del Congreso será para Francina Armengol, del PSOE, que simpatiza con el independentismo, gracias al apoyo in extremis de ERC y Junts, tras alcanzar un acuerdo por el que Pedro Sánchez acepta una amnistía para el independentismo. En la Cámara Alta, el dirigente del Partido Popular, Pedro Rollán, ha sido elegido nuevo presidente del Senado con 142 votos a favor, en la sesión constitutiva que celebra este martes la Cámara Alta para abrir la XV Legislatura, consiguiendo la mayoría absoluta en la primera votación. Con todos estos avances en el calendario, ¿cuándo habrá presidente del Gobierno de España? En caso de conseguir la investidura al primer intento, el presidente podría tomar posesión de su cargo el 8 de septiembre. Si no, el plazo máximo acaba en octubre.

Investidura

Tras su elección, Armengol deberá dirigirse a Zarzuela para informar al Rey, jefe de Estado. Es entonces cuando, alrededor del 21 de agosto, llegará la ronda de contactos, en la que Felipe VI, siguiendo sus funciones que se le atribuyen en el Título II de la Constitución, entre los artículos 56 y 65, y el Títutlo IV, del Gobierno y la Administración, propondrá quién se encarga de someterse a la sesión de investidura para ser presidente del Gobierno de España.

La designación del presidente del Gobierno de España se lleva a efecto después de cada renovación del Congreso de los Diputados y en los demás supuestos constitucionales que proceda. La propuesta parte del Rey, establecida en el artículo 99 de la Constitución española, y tiene como condiciones: una consulta previa con los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria. Que la propuesta se haga a través del presidente del Congreso. Que el candidato propuesto exponga ante el Congreso su programa político. Que el Congreso le otorgue su confianza por mayoría absoluta. Nombramiento por el Rey. Si no alcanza la mayoría absoluta, se someterá la misma propuesta a votación 48 horas después, y se entenderá aprobada si obtuviere mayoría simple.

Tras la propuesta del Rey, hay que esperar cinco días hábiles para formar los grupos parlamentarios del Congreso (para tener grupo propio se debe contar con al menos 15 escaños o sumar cinco diputados y tener el 5% de los votos a nivel nacional). La Mesa del Congreso deberá ratificar estos grupos y constituir la Junta de Portavoces, encargada de ordenar las sesiones plenarias.

En caso de haber acuerdo entre las diferentes fuerzas políticas, se calcula que el debate de investidura podría celebrarse como pronto a finales de agosto o la primera semana de septiembre. Para alzarse con la Presidencia, el candidato deberá conseguir mayoría absoluta en la primera votación (176 diputados) o mayoría simple (más votos a favor que en contra) en segunda votación, que se realizará dos días después, como se ha indicado anteriormente.

En caso de conseguir la investidura al primer intento, el nuevo presidente podría tomar posesión de su cargo el 8 de septiembre, nombrando al momento a sus ministros. De no conseguir acuerdo durante el debate de investidura, ni con mayoría absoluta ni simple, hay un plazo de dos meses (hasta mediados de octubre) para nuevos intentos. Si no se ha conseguido formar Gobierno, las Cortes se disolverían y se celebrarían unas nuevas elecciones a los 47 días.

Estructura de las cámaras

La estructura de cada Cámara se constituye sobre una triple base: La Mesa: es el órgano de gobierno ordinario. Consta del presidente, los vicepresidentes y los secretarios y está asistida por personal encargado específicamente de tal cometido. El presidente: ejerce, en nombre de la Cámara, todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de la respectiva sede. El presidente y los miembros de la Mesa son elegidos por la Cámara. La Diputación Permanente: En cada Cámara habrá una diputación permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

Las diputaciones permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que estas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando estas no estén reunidas. Expirado el mandato o en caso de disolución, las diputaciones permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.