El Constitucional abre la vía para extraditar a Puigdemont al avalar la competencia del Supremo
El Tribunal Constitucional abrirá esta semana una vía para la extradición del ex presidente catalán Carles Puigdemont al rechazar el recurso de la ex consejera del Gobierno catalán, Meritxell Borràs, que fue condenada a una pena de inhabilitación, pero no de prisión, por desobediencia por el Tribunal Supremo durante el juicio del 1-O.
Hasta ahora, la Justicia de Bélgica, donde huyó Puigdemont, ha denegado dos veces la euroorden que solicita la extradición del fugado por, según argumentan, «no ser el Tribunal Supremo el órgano competente para realizar la petición». Así, los magistrados belgas han comprado la versión de los huidos de la Justicia española, quienes argumentan que era el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y no el Supremo, quien debía haber llevado el proceso.
Sin embargo, el Constitucional, expone que sí que es el Supremo el órgano competente. Según las fuentes consultadas por OKDIARIO, al haber ahora una sentencia que explique jurídicamente porqué sí es la competencia del Alto Tribunal, la Justicia belga deberá exponer sus razones para otorgar, o denegar, la extradición la extradición de Puigdemont, basándose no solo en la euroorden, sino también en la resolución del Tribunal Constitucional.
Normativa
Explican las fuentes que «lo que hace el Constitucional es decir que sí que existe una normativa legal que justifica que el Supremo era competente, tanto para la instrucción como para el juicio». Preguntados por cuál ha sido el problema con Bélgica aseveran que «el informe que se envió desde el Alto Tribunal a Bélgica era muy poco claro e impreciso. Es más, no incorporaba la normativa legal que avalaba al propio Supremo. Además, no pidieron informe a la Fiscalía, que habría aportado más luz que ese escueto informe».
En cuanto a cuál es la normativa legal que apuntala al Supremo como órgano competente, las fuentes hacen referencia a dos: el Artículo 70.2 del Estatuto de Autonomía Catalán, y los artículos 17.2 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El Artículo 70.2 del estatuto dice: «Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidir sobre la inculpación, el procesamiento y el enjuiciamiento del presidente o presidenta de la Generalitat y de los Consejeros. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo».
En este caso, la competencia sería del Supremo porque hubo delitos de malversación que se cometieron fuera de Cataluña, aunque el dinero para el referéndum acabase en territorio catalán, donde finalmente se perpetró el delito de sedición por el que está condenado, por ejemplo, el ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
En el caso del artículo 17.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habla sobre la conexidad de los delitos, y cuando se ha de juzgar junta una causa, que como en el caso del Procés, haya unos imputados que tenían delitos que correspondían al Supremo y, otros, que no.
Así, dice el 17.2 como reza a continuación: «A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos, los cometidos por dos o más personas reunidas, los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello, los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución, los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos y los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente».
Pero por si eso no fuera suficiente, el Constitucional también recordará en su sentencia el Artículo 272 de la LeCrim que va en el mismo camino que el anterior. Dicho artículo dice: «La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente. Si el querellado estuviese sometido, por disposición especial de la Ley, a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella. Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos, y alguno de aquellos estuviese sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer por regla general del delito».
Constitucional
La resolución del recurso de Meritxel Borràs será el primero de los doce que tiene que resolver el Tribunal Constitucional. En principio, debería este recurso debería resolverse en el pleno de esta semana, pues lo magistrados están mayoritariamente de acuerdo con lo redactado por Cándido Conde-Pumpido, pero no se descarta que se pueda prolongar al pleno del mes que viene.
Una vez resulto, comenzarán con el resto, de menor pena a mayor, siendo el del ex vicepresidente Oriol Junqueras el último en resolverse. Mientras eso sucede en España, el Euro Parlamento continúa con la retirada de la inmunidad de Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí.
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