Condenado por abuso sexual por dar una palmada en el culo a una mujer
El juzgado de lo penal número 3 de Pontevedra ha condenado por abuso sexual a un hombre que dio una palmada en el culo a una mujer sin su consentimiento. El incidente ocurrió en un local de ocio nocturno de la ciudad.
La juez ha dictaminado en su sentencia que las nalgas de una persona ostentan la consideración de «partes íntimas» y que propinarle una palmada a alguien en esa zona tiene un «inequívoco» carácter sexual que «menoscaba» la libertad e indemnidad sexual de la víctima.
El acusado ha sido condenado a pagar una multa de 3.240 euros, a razón de seis euros diarios durante 18 meses. La acusación particular pedía dos años de prisión para el condenado.
La mujer que denunció los hechos estaba con sus amigas en el bar cuando el acusado se le acercó de espaldas y le propinó una palmada en su trasero. La Fiscalía no consideró que este comportamiento fuese delito.
La juez, sin embargo, señala en la sentencia que la chica «no prestó su consentimiento» a que le tocaran los glúteos, algo que el autor de los hechos sabía porque «lo ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas».
La resolución recoge que la palmada en el culo es «un hecho cierto y acreditado» por el visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad del local.
La juez considera también que no se han podido probar «todas las vicisitudes posteriores» que declaró la víctima en el juicio acerca de la colaboración o falta de colaboración de otros hombres presentes en el lugar para identificar al autor.
«Entrarían en el terreno de las consideraciones personales de cada uno de ellos acerca de si en ese momento debían, querían o podían ayudar a la denunciante, pero siempre en un terreno ajeno al derecho penal», señala la titular del juzgado de lo penal número 3 de Pontevedra.
«No llames a la policía»
La víctima aseguró que el acuso le dijo en la noche del incidente lo siguiente: «Como llames a la policía vas a tener muchos problemas». Pero la magistrada indica que el acusado lo niega y, aun admitiendo que profiriera dicha frase, no tendría trascendencia penal.
En este sentido, la juez absuelve a una segunda persona que había sido también denunciada por estos hechos, en este caso, un guardia civil compañero de trabajo de la víctima que también estaba en el local y al que acusaba por amenazas y coacciones.
Tras el incidente, cuando la chica trataba de identificar al autor, se dirigieron a ella varios clientes del establecimiento, entre los que se encontraba este segundo hombre, pero «no consta que dirigiera a la misma expresión injuriosa o amenazante alguna».
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