La Audiencia de Sevilla ordena a la juez Núñez Bolaños reabrir la causa de los cursos de formación
Un "retraso injustificado" de la juez Bolaños, como responsable de la instrucción de la macrocausa de los ERE de Andalucía, ha motivado la denuncia interpuesta hace unos días contra ella por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, ante el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Anticorrupción denuncia a la juez Bolaños por su "retraso injustificado" con los ERE
La Audiencia Provincial de Sevilla ordena a la juez María Núñez Bolaños reabrir la pieza central de los ERE de Andalucía, correspondiente a la causa de los cursos de formación. Admite así parcialmente el recurso planteado por el PP y obliga a la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que se encuentra de baja por motivos personales, a levantar el archivo provisional del procedimiento.
En un auto que se ha hecho público este lunes, la Sección Primera del tribunal revoca la decisión tomada por Bolaños el 11 de octubre de 2016, y posteriormente ratificado por la propia magistrada el 1 de febrero de 2017. De esta forma, la instructora tendrá que ordenar la práctica de las pruebas ya admitidas -que quedaron aplazadas tras el sobreseimiento- para determinar si se produjeron irregularidades en los procesos de concesión, gestión y liquidación de las subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía, entre 2009 y 2012, y que estaban destinadas a cursos de formación de parados impartidos desde el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
Ahora, la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) tendrá que examinar, bajo la presencia de un interventor de la Junta y otro de la Intervención General del Estado, la colección de los expedientes de subvención incautados por la propia unidad operativa del Instituto Armado en el SAE.
Tal y como exigía el PP andaluz en su recurso, el tribunal entiende necesario «cotejar los documentos ya examinados en el procedimiento a través de las aplicaciones informáticas con los expedientes ‘físicos’ y comprobar si en los mismos se da la misma falta de documentación y defectos que en los ya examinados y que se ponen de relieve, especialmente en los informes de la Intervención».
De forma expresa la Sala anticipa su autorización para que Bolaños practique todas «aquellas diligencias que, con absoluta libertad de criterio y en base a lo que se contiene» en el nuevo auto, entienda «que fueren precisas para un total esclarecimiento de los hechos». aunque también advierten los magistrados al PP andaluz, como recurrente, que si de las mismas no se desprendiesen el resultado que buscan «será por completo improcedente continuar una instrucción que, en ningún caso, puede convertirse en prospectiva».
La decisión, firme, de la Audiencia pone de manifiesto que «el nudo de la cuestión está en dilucidar, no si procede revocar el sobreseimiento porque no se han practicado determinadas actuaciones o se han denegado otras, sino en si deben practicarse actuaciones porque con el material disponible en los autos no procede el sobreseimiento».
No hay recusación
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza la recusación de la juez María Núñez Bolaños en la causa de los cursos de formación como pedía el PP en el mismo recurso. El tribunal considera que no hay motivos para entender que la juez instructora de la pieza central del caso, en el que fueron investigados un total de 24 ex altos cargos de la Junta de Andalucía, deba ser apartada de la misma por «falta de imparcialidad».
Entiende la Sala que la motivación del PP para pedir la abstención de la magistrada es argumentalmente «inadmisible”, ya que los populares andaluces promovieron ya en su día una recusación «administrativa» previa de la juez que fue rechazada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Además, la Audiencia Provincial contesta al Partido Popular andaluz que «no se observa en la actividad desarrollada en los autos» por la juez «absolutamente nada» de lo que aseguran los populares «salvo que demos por capcioso o sugestivo aquello que interese en cada momento al recurrente». E incide en que «no existe dato alguno que implique pérdida de imparcialidad por parte de la magistrada a quo y sólo el normal proceso de cualquier instrucción».
«Los ejemplos que cita el recurrente en su escrito no muestran parcialidad alguna”, señala la Sala. Para concluir que «no existe falta de imparcialidad y ello, si falta hiciera, lo corrobora el que la conclusión alcanzada en el auto recurrido lo ha sido a propuesta del Ministerio Fiscal, habiendo el auto aceptado literalmente todas las alegaciones del Ministerio Público».
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