La Audiencia Nacional rechaza entregar documentos a la Comisión sobre financiación del PP
La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, tres de cuyos miembros integran el tribunal que ha juzgado la primera etapa de la actividad de la red de corrupción Gürtel, ha denegado la entrega a la Comisión del Congreso de los Diputados que investiga posible financiación irregular del Partido Popular de determinados documentos que este órgano parlamentario había solicitado, por tratarse de asuntos que aún se están investigando.
Sólo se aportaran las resoluciones judiciales que se le soliciten y se rechaza entregar informes de la Unidad de Delitos Económicos de la Policía (UDEF) y de la Intervención General del Estado (IGAE) que habían sido pedidos por los diputados. Considera que si actuara de contrario la presunción de inocencia de los investigados «podría verse comprometida por investigación paralela no sujeta a las garantías del proceso penal».
Así se señala en un auto que tiene fecha del pasado 22 de noviembre que detalla que la documentación solicitada se refería a diversas piezas en las que se investiga la trama presuntamente corrupta de Francisco Correa y también a la causa sobre la posible financiación irregular del PP dada a conocer a través d ellos denominados papeles de Bárcenas.
El acuerdo cuenta con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, que considera al contrario que sus compañeros que esta falta de colaboración con el Congreso es injustificada porque, entre otras razones, el objeto de la investigación parlamentaria no es ningún caso determinar responsabilidades penales, y las conclusiones a las que los diputados lleguen «dejan perfectamente incólume el derecho a la presunción de inocencia» de los investigados por la Audiencia Nacional.
Valorar intereses en juego
El auto, que firman la presidenta de la Sección Segunda María José Duplá y los magistrados Ángel Hurtado y Julio de Diego -que juzgaron Gürtel junto a De Prada-, además de Juan Pablo González, señala que la posible inclusión de jueces y tribunales entre las autoridades a las que el Congreso o el Senado pueden pedir documentación ha de ser examinada «contemplando los distintos intereses en juego y la regulación procesal», entre cuyos principios se halla el carácter reservado de las diligencias de un proceso hasta la apertura del juicio oral.
Para la mayoría, «en ningún caso cabe confundir las nociones ‘publicidad’ y ‘difusión’ ni al socaire de la publicidad predicar el acceso indiscriminado a los documentos y actuaciones judiciales que puedan poner en riesgo los derechos que asisten a los sujetos del proceso», en especial los acusados.
Añade la Sala que la presunción de inocencia de estos últimos «podría verse comprometida por investigación paralela no sujeta a las garantías del proceso penal y a la tutela de los derechos propios de la función judicial», más aún si se tiene en cuenta que los informes policiales y de la Intervención General solicitados «fueron rendidos bajo control judicial» y contienen datos personales a los que no deben tener acceso terceras personas.
Voto particular
En su voto particular, el magistrado De Prada argumenta su desacuerdo con el resto de la Sala al considerar que existe obligación de colaborar con el Congreso y afirma que la distinción entre ‘publicidad’ y ‘difusión’ que hacen sus compañeros no es aplicable a este caso, «ya que la remisión a la Comisión requirente de la información no implica ni tiene que implicar la difusión o divulgación indiscriminada de ésta».
«Afirmarlo así entraña una inadmisible prejuicio en relación con la función y forma de actuación de las Comisiones parlamentarias», añade el magistrado discrepante, que dice también que la Sala no ha realizado una auténtica ponderación de posibles derechos o situaciones en conflicto «sino un mero cuestionamiento general de las Comisiones de investigación parlamentaria cuando actúen en coincidencia con asuntos ‘sub iudice’».
Se da la circunstancia añadida en este caso, según De Prada, que la investigación parlamentaria no se refiere a personas, sino que es relativa a un partido político que además no ostenta en los procedimientos afectados la condición de acusado penal. Su opinión es que debería haberse accedido a la remisión de todos los documentos al Congreso.
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