La Abogacía del Estado acusa al Supremo de hacer alegaciones de «carácter político» contra la amnistía
La Abogacía solicitaba la inadmisión y, si se admitía, que se rechazase
La Abogacía del Estado acusa al Tribunal Supremo (TS) de haber esgrimido argumentos de «carácter político» y no «jurídicos» su cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley de Amnistía planteada ante el Tribunal Constitucional (TC) presidido por Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado en la etapa de José Luis Rodríguez Zapatero.
Los servicios jurídicos del Estado ha expresado esta opinión en un escrito fechado en el pasado 2 de octubre en el que solicitaban la inadmisión de esta cuestión o, en caso de admitirla, que se rechace. La Abogacía del Estado ha respondido así ante la petición que el Supremo formuló al Constitucional el pasado 24 de julio. El Alto Tribunal preguntó a la Corte de Garantías sobre la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley de Amnistía, al entender que vulnera el derecho a la igualdad y los principios de seguridad jurídica, proscripción de la arbitrariedad y exclusividad jurisdiccional.
Una vez que el órgano presidido por Pumpido admitió la cuestión de inconstitucionalidad el 11 de septiembre por decisión unánime, ahora el Constitucional sólo podría atender la petición subsidiaria, es decir, que sólo podría tomar en cuenta el escrito de la Abogacía para rechazar la pregunta formulada por el Supremo.
El texto de los servicios jurídicos del Estado son 37 páginas en las que se reprocha al Supremo que haya «desarrollado una serie de argumentos de carácter político y doctrinal». Y valora que «exceden sobradamente el carácter jurídico-constitucional propio de una cuestión de inconstitucionalidad».
La Abogacía también señala que existen «vicios» sustantivos, ya que considera que el Supremo «no explicita en qué medida un concreto precepto del artículo 1 de la ley es aplicable al caso, más allá de una mención sucinta». «No fundamenta en qué medida ha de aplicarse y de ello dependa el fallo», abunda.
Los servicios jurídicos del Estado también señala los «vicios formales» que a su juicio existían en la cuestión. «Su contenido más parece propio de un recurso de inconstitucionalidad al cuestionar la ley en su conjunto», explican.
Por tanto, la tesis de la Abogacía es que el texto presentado por el Supremo «se limita a decir» que la «ley en su conjunto es inconstitucional, pero no acredita la relevancia que dicha manifestación tiene para el caso concreto». «Esta consideración y las que se incluyen en dicho apartado tienen un indudable carácter político», subraya.
«No es una medida discriminatoria»
La Abogacía justifica que «la diferencia de trato prevista en la ley no es una medida discriminatoria» porque explica que las normas sólo tienen que dar «tratamientos iguales» a casos que efectivamente sean iguales y que este caso no es comparable a otros.
«Se debe partir del carácter particular que tiene esta norma: se trata de una norma excepcional y singular. Esta no es una cuestión menor, puesto que esa peculiaridad es, precisamente, la que justifica un comportamiento diferenciado entre ciudadanos», ahonda.
Por otro lado, asegura que «la ley no incide en absoluto en la separación de poderes, pues en todo caso el Poder Judicial decide si las personas que entran en el ámbito de aplicación de la ley cumplen con los requisitos previstos para que se les aplique».
«Lo único que puede deducirse nuevamente es una discrepancia ideológica con la ley en la medida en que parece afirmar que la promulgación de una ley de amnistía, que, en los términos en que se plantea podría ser esta o cualquier otra, afecta a la seguridad jurídica porque la persona destinataria de la norma no va a saber si su conducta va a ser objeto de reproche penal y ello va a conllevar su procesamiento y en su caso condena», aseveran los servicios jurídicos del Estado.
Otra de las argumentaciones que se ponen sobre la mesa para rechazar la cuestión de inconstitucionalidad es que «se habla en términos futuros, basándose en elucubraciones sobre posibles mayorías parlamentarias correspondiente a unos grupos u otros dentro de las Cámaras».