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Ya hay fecha para los embargos de Hacienda: se confirma cómo te van a afectar

Los embargos que Hacienda puede aplicar a partir de este otoño

Embargos a cuentas bancarias y también a bienes personales

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Desde este mismo otoño, los contribuyentes con deudas pendientes con Hacienda deberán estar preparados para enfrentar embargos más estrictos y efectivos. La Agencia Tributaria ha decidido endurecer las medidas de embargo y ampliar su alcance, una decisión que podría afectar a muchos ciudadanos. Este ajuste en los procesos de cobro no sólo agiliza los procedimientos, sino que también amplía los bienes embargables, lo que significa que cualquier persona en deuda, independientemente de su situación laboral o económica, podría verse afectada. La finalidad de estas medidas es asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fortalecer la lucha contra el fraude.

Los embargos, un recurso legal al que Hacienda recurre para saldar deudas, ahora abarcarán no sólo cuentas bancarias, sino también otros bienes de los contribuyentes en deuda. Esta disposición se ha hecho más severa en 2024, permitiendo a Hacienda actuar rápidamente para retener o vender activos personales y cubrir las deudas. Además, este proceso de embargo será más efectivo y sistemático, lo cual exige que tanto trabajadores como autónomos mantengan al día sus obligaciones fiscales, ya que cualquier demora puede desencadenar un embargo directo y rápido. Este cambio legislativo se refleja en la nueva normativa sobre el embargo de cuentas bancarias, que aplica límites para proteger a los deudores sin privarlos de sus necesidades básicas. Así, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es el umbral inembargable, lo que permite a los deudores cubrir los gastos esenciales, como vivienda y alimentación. Sin embargo, los saldos superiores al SMI sí pueden embargarse siguiendo una escala progresiva, y en los casos de deuda más alta, Hacienda también podría embargar propiedades, valores financieros y otros bienes.

¿Qué cantidades pueden alcanzar los embargos de Hacienda?

La Agencia Tributaria tiene la facultad de embargar fondos y bienes, pero la ley establece un umbral mínimo que protege a los deudores de quedarse sin recursos esenciales. En 2024, el SMI se sitúa en 1.134 euros mensuales en 14 pagas, y cualquier saldo por debajo de este límite es inembargable. Esto asegura que los deudores puedan seguir cubriendo sus necesidades básicas mientras cumplen con sus obligaciones fiscales.

En cuanto al excedente, Hacienda sigue una escala progresiva: cuando los ingresos duplican el SMI, puede embargar el 30% del saldo, y esta proporción aumenta con los tramos superiores de ingreso, hasta un máximo del 90%. Es decir, cuanto mayor sea la cantidad por encima del SMI, mayor será el porcentaje retenido. Para los autónomos, que además deben hacer frente al incremento en sus cuotas, esta medida puede ser especialmente impactante. La Administración Pública tiene la capacidad de embargar cuentas corrientes y otros activos patrimoniales, así como los ingresos derivados de la actividad profesional.

Los nuevos plazos y tramos para los embargos

Desde este otoño, los embargos de Hacienda se están gestionando con mayor rapidez. Una vez constatada la deuda, la Agencia Tributaria procede al embargo de cuentas y otros activos sin demoras. Esta agilidad se extiende también a los autónomos y profesionales independientes, a quienes se les aplican embargos incluso si no están al día con sus cotizaciones. Además, para finales de año, Hacienda llevará a cabo un cruce de datos entre la cuota de autónomos y los ingresos declarados, lo cual podría derivar en sanciones o embargos a quienes tengan deudas pendientes.

Este endurecimiento también implica que Hacienda puede actuar sobre bienes patrimoniales, como propiedades inmobiliarias, cuando la deuda sea considerable. Para los contribuyentes en mora, estos cambios son una advertencia de que es fundamental regularizar sus deudas a tiempo, especialmente ante las restricciones económicas que pueden implicar estos embargos más amplios y rápidos.

Otros bienes sujetos a embargo

Hacienda no se limita solo a embargar cuentas bancarias. Existen otros bienes del deudor que pueden ser objeto de embargo, de acuerdo con el orden establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La prioridad de embargo sigue un esquema que intenta minimizar el impacto en la situación económica del deudor. El proceso se inicia con la retención de dinero en cuentas y sigue con títulos y valores financieros, seguido de joyas, obras de arte, rentas, frutos de bienes y, finalmente, bienes muebles e inmuebles. También pueden embargarse sueldos, salarios y pensiones, siempre respetando el límite del SMI para garantizar las necesidades esenciales del deudor.

En casos de deuda significativa, Hacienda puede tomar medidas más severas, como embargar viviendas y propiedades de mayor valor. Esta jerarquía de bienes busca afectar lo menos posible al deudor, aunque no siempre se puede evitar un embargo más estricto cuando las deudas son altas.

En conclusión, este cambio en la normativa de embargos de Hacienda requiere que todos los contribuyentes revisen y mantengan al día sus obligaciones fiscales. Tanto para trabajadores como para autónomos, es clave entender los nuevos límites de embargo y las consecuencias de mantener deudas pendientes. Hacienda ha implementado estos cambios no solo para asegurar el cumplimiento, sino también para disuadir el fraude fiscal. Por ello, quienes enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones deben considerar regularizar su situación cuanto antes para evitar embargos de bienes o cuentas.