¿Cómo resolver el contrato de alquiler si nuestro inquilino deja de pagarnos?
Tengo una vivienda alquilada, mi inquilino se ha quedado sin trabajo y me temo que este mes no me va a poder pagar. La situación es muy complicada, lo siento por él, pero necesito el dinero sin falta para pagar otros gastos familiares. ¿Qué hago si deja de pagarme? Muchas gracias.
Carolina S. (Madrid)
La causa más frecuente de incumplimiento por parte del inquilino en un arrendamiento de vivienda es la falta de pago de la renta.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento por la falta de pago de la renta o, de cualquiera de las cantidades que correspondan al arrendatario. Y podrá hacerlo desde el impago de la primera mensualidad.
Una posibilidad es tratar que el inquilino acepte firmar la resolución del contrato haciendo entrega de las llaves y la posesión de la vivienda al dueño. Aunque no haya abonado la totalidad de las cantidades adeudadas, puede firmarnos un reconocimiento de deuda y un plazo en el que se obliga a abonarlas. Si después sigue sin pagar podremos reclamar esas cantidades, pero al menos podremos disponer desde ese momento de la vivienda.
Lo que no puede hacer el propietario es entrar por la fuerza en la vivienda. Debemos recordar que el domicilio es inviolable y que esto podría ser constitutivo de un delito de coacciones.
Cuando el inquilino no acepta la resolución amistosa del contrato, el propietario deberá interponer una demanda de desahucio por impago de la renta, que dará inicio a un procedimiento judicial que finalizará con el lanzamiento del inquilino y por tanto con la recuperación de la posesión de la vivienda por parte del propietario. En esta demanda podremos pedir no solo que desaloje la vivienda, sino que se condene al inquilino al pago de todas las cantidades que nos adeude no solo hasta ese momento, sino hasta que la recuperemos.
En los últimos años se han producido una serie de reformas legales para agilizar el mercado del alquiler, que han sido denominadas coloquialmente “desahucio express” que permiten acortar los plazos en los que el propietario puede recuperar su vivienda.
Entre otras, cabe destacar que una vez recibida la demanda, el juzgado dicta una resolución en la que no solo la admite y fija fecha para el juicio, sino también la fecha del lanzamiento por si finalmente fuera necesario acudir al mismo y se da un plazo al inquilino de 10 días para que se oponga a la demanda de desahucio. Si no lo hace, no se celebra juicio y se dicta directamente la sentencia y se procede al lanzamiento en la fecha prevista.
Si el inquilino se opone a la demanda se celebrará juicio y posteriormente se dictará sentencia. El inquilino podrá solicitar abogado de oficio en el plazo de 3 días desde que reciba la notificación del juzgado. Esa solicitud por su parte puede alargar el procedimiento algunos meses más.
Otra posibilidad es que el inquilino pague todas las cantidades que adeuda con el fin de “enervar” el desahucio o, lo que es lo mismo, paralizarlo y continuar con el arrendamiento. Esta posibilidad tiene dos limitaciones:
· Solo puede hacerlo una vez a lo largo de todo el contrato.
· No obstante, ni siquiera podrá hacerlo una vez si el propietario le ha requerido de forma fehaciente el pago con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda.
En conclusión: la falta de pago de la renta (desde la primera mensualidad) permite resolver el contrato al propietario, lo que puede hacer de forma amistosa mediante la firma de un documento con el inquilino o en vía judicial a través de un procedimiento de desahucio.
De todas formas, si le ha quedado alguna duda o si finalmente se produce el impago de la renta que nos comenta, por ser lector de OKDIARIO, Legálitas le ofrece la posibilidad de hacer una consulta gratuita y que uno de nuestros abogados se ponga en contacto con usted. Pulse en este enlace y déjenos sus datos para que podamos llamarle.
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